Sala de Primera Instancia condenó al exgobernador del Magdalena Francisco José Infante

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., miércoles 6 de noviembre 2024. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Magdalena, Francisco José Infante Vergara, por los cargos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.

La Sala le impuso una condena de 180 meses y 6 días de pena privativa de la libertad; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo monto y la inhabilitación intemporal para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Además, se le impuso una multa de 1.153,08 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos; así como, al pago de $2.589.393.436 por daños y perjuicios, y de $129.469.671 por agencias en derecho.

El proceso está relacionado con las irregularidades en el contrato 372 de 2007, celebrado y liquidado por Infante Vergara, cuyo objeto era “la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto por subsidio a la demanda de II nivel de atención, consistente en tamizaje a cuatro mil pacientes, incluido Pre-test VIH, Test VIH y Capacitación de prevención, actividad que deberá desarrollar en todo el Departamento”.

Dicho contrato, tanto en la fase precontractual como en la de liquidación, se adelantó sin verificar el cumplimiento de requisitos legales esenciales a sabiendas de una serie de anomalías presentadas en las fases contractuales, con lo cual permitió o facilitó que la contratista se apropiara de recursos pertenecientes al rubro de la salud pública del ente territorial destinado a prevenir el contagio del VIH y, por tanto, a la satisfacción de necesidades básicas de la comunidad del departamento.

“Esta Sala ha considerado en reiteradas oportunidades que la Constitución de 1991 conmina a los servidores públicos y principalmente a quienes fungen como gobernantes para que observen un comportamiento deóntico, ético, ya que la meta de la acción pública siempre ha de estar demarcada por las acciones hacia los demás, ajena a actos pancistas y egoístas, por eso cualquier acto corrupto se constituye en un claro obstáculo para el desarrollo de la comunidad”, se lee en la sentencia.

Ver sentencia AQUÍ.

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