Sala Especial de Primera Instancia absolvió a la magistrada del Consejo Nacional Electoral Fabiola Márquez Grisales

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., jueves 27 de febrero 2025. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Fabiola Márquez Grisales, actual Magistrada del Consejo Nacional Electoral, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales agravado.

Esto luego de que al terminar el juicio en su contra la Delegada de la Fiscalía General de la Nación solicitara de forma perentoria la absolución de la procesada.

Los hechos están relacionados con sus funciones cuando en el año 2015 se desempeñó como gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y por supuestas irregularidades en la suscripción del otrosí No. 05 al contrato de arrendamiento 024 de 2014 celebrado entre dicho Fondo y la Promotora de Comercio Inmobiliario S. A. – PROCOMERCIO-, cuyo objeto fue la devolución del piso 36, tomado inicialmente en renta por la entidad, y la prórroga por un mes de las plantas 33, 34 y 35.

En principio, en la acusación, la Fiscalía reprochó a Márquez Grisales no haber tomado medidas correctivas tras ser informada, en su calidad de gerente del Fondo, de algunas irregularidades en la ejecución del contrato de arrendamiento y, contrariamente, suscribir el otrosí No. 05 que eliminó la necesidad del piso 36. Igualmente, cuestionó que, a pesar de alterar el objeto del contrato al suprimir una planta, optó por una adición contractual en lugar de celebrar un nuevo acuerdo.

La Sala encontró probado que el otrosí No. 5 se celebró con el acatamiento de las disposiciones normativas que regulan la adición contractual, considerando que no se produjo una modificación del objeto del contrato 024 de 2014, pues, si bien se pactó la devolución del piso 36 a cambio de extender por un mes más el alquiler de las tres plantas restantes, el propósito original del negocio jurídico se mantuvo.

Asimismo, se comprobó que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá no incurrió en costos adicionales al valor inicialmente acordado en el contrato 024 de 2014, ya que el canon de la prórroga se cubrió con los saldos resultantes de la devolución del piso 36.

De este modo, consideró la Sala, quedó demostrado que Márquez Grisales gestionó de manera eficiente los recursos públicos, favoreciendo los intereses de la entidad y asegurando la continuidad del servicio.

La sentencia puede ser objeto del recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Ver la providencia: https://acortar.link/lzyZF1

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