La Sala Especial de Primera Instancia absolvió a las exgobernadoras del departamento de Quindío Sandra Paola Hurtado y Gloria Inés Gutiérrez

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., miércoles 5 de agosto de 2026. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a las exgobernadoras del departamento de Quindío Sandra Paola Hurtado Palacio y Gloria Inés Gutiérrez Botero por el delito de prevaricato por acción.

Hurtado Palacio y Gutiérrez Botero en calidad de gobernadoras del Quindío, la primera titular y la segunda como encargada, intervinieron en el proceso para asignar recursos para la implementación de acciones de financiación de la Política Pública de Primera Infancia y saneamiento básico en municipios del departamento.

Habrían participado en la proposición, trámite, aprobación y sanción de las Ordenanzas números 10, 11, 12 y 15 de 2015, y en la expedición del Decreto nº. 0816 de 2015, los cuales, según la Fiscalía vulneraron los principios de autonomía, subsidiariedad, coordinación y concurrencia al convertir a los municipios y las empresas públicas sanitarias en unidades ejecutoras, al transferir los recursos departamentales, y estatuir vigencias futuras excepcionales.

La Sala concluyó la atipicidad objetiva, ya que los anteriores actos administrativos no vulneraron los aludidos principios, porque permitieron la articulación entre las entidades territoriales sobre políticas públicas adoptadas desde 2005 y 2014, un año antes de los hechos, con las cuales el departamento destinó recursos para subsidiar a los municipios de 5a y 6a categoría. Esto no implicó modificaciones en las competencias, en razón a que para su ejecución se necesitaba la suscripción de convenios interadministrativos cumpliendo los requisitos legales previstos en el Estatuto de Contratación.

“La focalización y destino específico de los rubros departamentales derivados de los tributos tiene respaldo legal y jurisprudencial, de modo que no son contrarios manifiestamente a la ley”, dijo la Sala.

Contra esta sentencia procede el recurso de apelación, en efecto suspensivo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Durante la audiencia la Fiscalía apeló la decisión

Ver SEP 108-2026