Sala Especial de Primera Instancia anunció sentido de fallo condenatorio contra exmagistrado José Albino Ibagué por prevaricato por acción

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D. C., viernes 28 de agosto de 2 0 2 6. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia anunció el sentido de fallo condenatorio contra José Albino Ibagué, exmagistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al hallarlo culpable del delito de prevaricato por acción.

La Sala concluye que la conducta desplegada por JOSÉ ALBINO IBAGUÉ lesionó efectivamente el bien jurídico de la administración pública, al desconocer los principios de legalidad, seguridad jurídica, cosa juzgada y confianza en la administración de justicia mediante la expedición del auto del 28 de septiembre de 2012”.

La Sala estableció que el entonces magistrado no solo expidió un auto, que era manifiestamente contrario a la ley, sino que además actuó con pleno conocimiento de esa ilegalidad, dentro del trámite de una acción de tutela promovida por la defensa de Carlos Arturo Ramírez, exalcalde de Aguazul (Casanare).

Valoradas en conjunto, las pruebas documental y testimonial permiten concluir que el auto unipersonal del 28 de septiembre de 2012 no produjo un efecto meramente formal o declarativo, sino que alteró el curso de una actuación penal ejecutoriada al introducir la habilitación de nuevos términos procesales, permitir la intervención de las partes sobre aspectos ya consolidados y generar las condiciones que condujeron a la posterior declaratoria de prescripción de la acción penal derivada de unos delitos y a la promoción de un nuevo recurso extraordinario de casación”, sostuvo la Sala.

Con ese trámite se pretendía dejar sin efectos la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, mediante auto del 13 de septiembre de 2011, inadmitió la demanda de casación contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal en un proceso contra Ramírez por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, interés ilícito en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en el que fue condenado a 265 meses y 15 días de prisión, multa de 3.323,87 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 1996 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

Aunque la Sala Jurisdiccional Disciplinaria había negado el amparo y solicitado al Tribunal Superior de Yopal corregir o aclarar yerros puntuales sobre la pena y la multa de Ramírez, el exmagistrado ordenó habilitar nuevos términos procesales, pese a que la condena se encontraba firme y había sido ejecutoriada desde septiembre de 2011.

Para la Sala Especial de Primera Instancia, la orden del exmagistrado Albino Ibagué desbordó por completo lo decidido en el fallo de tutela e introdujo efectos legales expresamente prohibidos por los artículos 187 y 412 de la Ley 600 de 2000, toda vez que permitió reabrir la actuación penal que se encontraba cerrada y llevó a que el Tribunal de Yopal cancelara la orden de captura del condenado, declarara la prescripción de varios delitos contra la administración pública y concediera improcedentemente un nuevo recurso de casación.

No se trató de una simple discrepancia interpretativa ni de una determinación jurídicamente discutible, sino de una providencia que incorporó efectos expresamente excluidos por el ordenamiento y desconoció de manera ostensible la firmeza de una actuación penal definitivamente concluida”.

Asimismo, la Sala acreditó el elemento subjetivo del dolo al constatar la amplia trayectoria profesional del procesado como abogado, docente y magistrado, así como las advertencias expresas que recibió de sus homólogos durante las deliberaciones sobre la imposibilidad de usar la tutela para revivir actuaciones concluidas. “El acusado conocía el alcance jurídico de la decisión que adoptó y las consecuencias procesales que razonablemente se derivaban de ella”.

Frente a la situación personal del enjuiciado, la Sala consideró innecesario librar orden de captura inmediata en esta etapa, dado que ha comparecido en libertad al proceso, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva sobre subrogados o el cumplimiento de la pena.

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