Sala Especial de Primera Instancia condena al exgobernador de La Guajira Álvaro Cuello

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., miércoles 15 de noviembre de 2023. La Corte Suprema de Justicia condenó a 72 meses y 1 día de prisión al exgobernador del departamento de la Guajira, Álvaro Cuello Blanchar, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al tiempo que absolvió al exmandatario Hernando Deluque.

En sala dual, ante la aceptación del impedimento manifestado por uno de los tres magistrados, la Sala Especial de Primera Instancia halló a Cuello Blanchar responsable de irregularidades registradas en el trámite y celebración del denominado “Convenio de Cooperación” entre la Gobernación y la Constructora Limos, para construir 150 viviendas de interés social (II Etapa de la urbanización Villa Sharín) en Riohacha, en la vía a Valledupar.

De acuerdo con la sentencia, el entonces mandatario, en calidad de oferente del proyecto, transgredió los principios de planeación, transparencia y selección objetiva al desatender su deber de garantizar, previo a la suscripción del contrato estatal, la selección, evaluación y aprobación económica, administrativa, financiera, jurídica y técnica del proyecto y del constructor.

Entre otras irregularidades, la Sala determinó que Cuello Blanchar “ofertó y consintió la ejecución de un proyecto de vivienda de interés social que carecía de redes de alcantarillado, lo cual desencadenó una problemática social e hidrosanitaria de gran impacto”.

En la misma providencia, la Corte absolvió al también exgobernador de la Guajira, Hernando David Deluque Freyle, enjuiciado por peculado por apropiación en favor de terceros al haber autorizado el desembolso de pagos en favor de la Constructora Limos entre febrero de 2001 y mayo de 2002, pese a que el proyecto de vivienda enfrentaba graves inconvenientes que trastornaban su terminación y entrega.

A juicio de la Sala, se demostró que Deluque Freyle actuó en cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato estatal suscrito por su antecesor, el cual le imponía el deber de cancelar los peculios cuestionados, previa verificación del cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales fueron verificados y acreditados por la interventoría del proyecto.

 

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP133-2023: 

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