Sala Especial de Primera Instancia emitió sentido de fallo condenatorio contra el exgobernador de La Guajira Jorge Eduardo Pérez Bernier

Foto: Corte Suprema de Justicia
Bogotá, D.C., viernes 4  de abril de 2025. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia anunció sentido de fallo condenatorio contra Jorge Eduardo Pérez Bernier, exgobernador del departamento de La Guajira (2008–2011). Los hechos giran en torno al contrato No. 770 del 27 de noviembre de 2009, celebrado entre la Gobernación de La Guajira y la Unión Temporal del Norte (UTN), representada por Carmenza Ávila Chassaigne, para ejecutar el programa de construcción, ampliación y adecuación de la infraestructura educativa de los colegios del ente territorial por un valor inicial de $90.000 millones de pesos, contrato que fue objeto de varias modificaciones en cuanto a la ubicación, inversión y extensión de las obras, aumentando el plazo de ejecución, así como el monto final que ascendió a $134.000 millones de pesos. La Fiscalía General de la Nación acusó al exmandatario por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía. La Sala consideró que el contrato No. 770 y sus modificaciones fue el resultado de un sistemático incumplimiento a los requisitos legales de la contratación pública tras constatar la ausencia de estudios técnicos, de impacto, de viabilidad y de planeación, tanto en la fase precontractual como en la celebración de los mismos. Además, se estableció que la Unión Temporal del Norte fue seleccionada mediante un proceso direccionado, con exigencias contractuales hechas a la medida de su experiencia previa, sin una posibilidad de competencia real para otros proponentes. La Sala también halló acreditado que, a través del contrato y sus adiciones, hubo apropiación indebida recursos públicos por un monto de $24.154 millones de pesos, favoreciendo a terceros y a la Unión Temporal del Norte como contratista, pues se estableció que facturó materiales no empleados y sobrevaloró costos, mientras que los controles del proyecto resultaron ser ilusorios, varias obras no se ejecutaron o se realizaron de forma deficiente, incluso el contratista actuó como un intermediario subcontratando la mayoría de las obras a valores mucho menores, sin añadir criterios técnicos. La Sala estimó que las actuaciones de Pérez Bernier no fueron hechos independientes, sino que obedecieron a un diseño criminal único que se ejecutó en múltiples momentos, pero con continuidad en su propósito ilícito, ejecutado con unidad de propósito y dolo global. Se dispuso que siga en libertad hasta que se decida en la sentencia si es necesaria o no su captura. Ver la providencia: https://acortar.link/EVVeWs
 

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