Sala Especial de Primera Instancia negó la libertad condicional al exmagistrado Gustavo Enrique Malo Fernández

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., jueves 6 de marzo de 2025. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó la libertad condicional solicitada por la defensa del exmagistrado  Gustavo Enrique Malo Fernández, porque los delitos de concierto para delinquir, cohecho y prevaricato por los que fue condenado a 9 años y 8 meses de prisión, referidos a la corrupción al interior de la más alta corte de la jurisdicción ordinaria, reclaman un tratamiento penitenciario más estricto.

Tras reconocer la redención de la pena por actividades de estudio realizadas en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública – EJEPO, la Sala negó el subrogado solicitado al precisar que, si bien Malo Fernández ya cumplió con las tres quintas partes de la pena (87 meses y 4 días), cuenta con resolución favorable emitida por la dirección del penal y se constata el arraigo. Se concluyó que aún persisten factores que impiden garantizar su reintegración sin afectar la confianza pública.

Para la mayoría de la Sala, el reconocimiento de la libertad condicional de Malo Fernández en estos momentos reflejaría un contrasentido en la credibilidad de la administración de justicia, al poder interpretarse como un mensaje de «impunidad y menoscabo en la autoridad del Estado».

La Sala no descartó la posibilidad de conceder en un futuro la libertad condicional, supeditada a un mayor avance en el cumplimiento de la sentencia y al progreso en el tratamiento penitenciario que lo justifique.

En respuesta a la petición subsidiaria de la defensa indicó que no es posible fijar un plazo exacto ni requisitos adicionales, ya que el proceso penitenciario debe evaluarse progresivamente.

«(…)mal haría esta Corporación en fijar un compromiso para que, bien sea esta misma Sala o en caso de adquirir firmeza la sentencia SEP 00082-2021, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, viabilice la libertad condicional, pues ello mancillaría la independencia judicial y caería en el ejercicio aritmético que, se insiste, es insuficiente para el estudio que aquí se demanda», insistió la Sala.

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