SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preacuerdos y negociaciones: control por el juez de conocimiento, protección de garantías, no es dable dictar sentencia cuando sean vulneradas
Temas:
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones: control por el juez de conocimiento, protección de garantías, no es dable dictar sentencia cuando sean vulneradas
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones: derechos de las víctimas
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones: reglas que deben ser acatadas por los fiscales al celebrarlos, y por los jueces, al verificar los requisitos de la sentencia condenatoria anticipada
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones: relación con el principio de legalidad
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Acusación: el juez no puede hacer control material, salvo ante calificaciones jurídicas manifiestamente ilegales
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Delito subsidiario: si se desconoce la residualidad, se vulnera el principio de legalidad
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA – No se configura: cuando se compromete el bien jurídico de la vida
La Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia de casación, en respuesta a la demanda formulada por el representante de la víctima contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Juan de Pasto. Mediante esa decisión, se confirmó la condena impuesta a LANE como autor de violencia intrafamiliar agravada.
La Sala casó la sentencia de segunda instancia, y, en su lugar, anuló la actuación desde la audiencia de formulación de imputación, inclusive, atendiendo a que, la Fiscalía desconoció la cláusula de residualidad propia del delito de violencia intrafamiliar; esto es, no tuvo en cuenta que los hechos materia de investigación pueden encontrar adecuación típica en un delito de mayor gravedad, por amenazar efectivamente la vida de la víctima. Aunado a lo anterior, los juzgadores de instancia, en múltiples etapas, eludieron los controles a los que estaban obligados, desconociendo el principio de legalidad y las garantías de verdad y justicia.
Fue así como, la Corte concluyó que: i) al formular la imputación, el fiscal cercenó la hipótesis fáctica, excluyendo hechos pertinentes, indicativos de que la conducta del acusado puso en peligro efectivo la vida de la víctima; ii) la selección e interpretación de las normas penales aplicables al caso, referidas por la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, son manifiestamente equivocadas, dado el insuficiente abordaje de la cláusula de subsidiariedad prevista en el art. 229 inc. 1° del C.P.; iii) el juez de conocimiento incumplió su deber de intervenir ante una calificación jurídica manifiestamente ilegal; iv) esas irregularidades afectaron los derechos de la víctima, ya que su caso no se analizó a la luz de las normas pertinentes, claramente orientadas a una mayor protección desde el punto de vista de las prerrogativas de verdad y justicia; v) al estudiar la pretensión de condena, que incluye el estudio de las evidencias presentadas a la luz del art. 327 del C.P.P., los juzgadores omitieron la apreciación de evidencia indicativa de la amenaza al bien jurídico de la vida en el ataque que el acusado le propinó a la víctima y vi) lo anterior permite cuestionar la objetividad y apego a la legalidad con la que actuó el fiscal al realizar el juicio de acusación y, luego, al celebrar el acuerdo con el procesado.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP475-2023(58432).pdf
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