SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba común: reglas jurisprudenciales

Temas:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba común: reglas jurisprudenciales
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba común: si se hace con el único propósito de cuestionar la credibilidad de los testimonios, no satisface la exigencia de pertinencia y se torna improcedente
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba común: no se le pueden hacer exigencias adicionales a la defensa para su solicitud
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Audiencia de control de legalidad posterior: término para su adelantamiento
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Exclusión de la prueba: no se configura, cuando la audiencia de control de legalidad posterior no se llevó a cabo, en el término dispuesto, por circunstancias atribuibles a la defensa

 

La Sala de Casación Penal se pronunció sobre los recursos de apelación interpuestos por los defensores de EJCB, LFHC y RPM contra el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual, entre otras determinaciones, negó algunas de las pruebas testimoniales que postularon los recurrentes, así como la exclusión de los resultados de las interceptaciones telefónicas realizadas por la Fiscalía General de la Nación.

La Corte revocó parcialmente el auto impugnado, para, en su lugar, decretar las pruebas testimoniales de JJCE y JAGC solicitadas por RPM y EJCB, para lo cual, sintetizó las reglas jurisprudenciales en relación con la prueba de interés común.

De igual manera, al momento de analizar la solicitud de exclusión de las interceptaciones telefónicas ordenadas por la Fiscalía, fundamentada en que la audiencia de control posterior no se llevó a cabo dentro de los términos dispuestos en el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal, la Sala explicó que la norma es clara en ordenar que la comparecencia del fiscal ante el juez de garantías para que realice la audiencia de legalidad sobre lo actuado debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes al cumplimiento de las órdenes, expresión que no admite discusiones en torno a que el cómputo debe hacerse a partir de la terminación de la diligencia.

Sin embargo, en el presente caso, la Fiscalía atendió la carga que le correspondía, esto es, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la recepción del informe de policía judicial, solicitó que se llevara a cabo el correspondiente control judicial posterior a las interceptaciones, pero fue la defensa quien propició las circunstancias que impidieron el cabal desarrollo de la diligencia dentro del término correspondiente.

 

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia AP3424-2023(63001).pdf 

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