SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: supuestos de admisibilidad, no es un listado cerrado

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  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba de referencia: supuestos de admisibilidad, no es un listado cerrado

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba de referencia: admisión, cuando el declarante es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar, se configura

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba de referencia: procedencia, supuestos de admisibilidad, difieren a los de las declaraciones anteriores empleadas para impugnar la credibilidad de un testigo o como testimonio adjunto

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba de referencia: procedencia, evento similar de admisión excepcional, testigo no disponible, mujer víctima de violencia que no comparece a juicio

    La Corte Suprema de Justicia, decidió el recurso de casación presentado por el defensor de LACP contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que, al revocar la decisión absolutoria de primera instancia emitida por el Juzgado 26 Penal del Circuito, condenó al procesado imponiéndole como sanción privativa de la libertad 200 meses de prisión, al declararlo penalmente responsable del delito de tentativa de feminicidio que le había sido imputado.

    La Sala casó parcialmente la sentencia impugnada, para fijar en 125 meses tanto la pena de prisión como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuestas a LACP. Las demás determinaciones adoptadas permanecen sin modificación.

    Al respecto, encontró demostrado que, no fue posible ubicar a la víctima para ser citada a declarar al juicio oral, por encontrarse amenazada y sometida a su absoluto dominio físico y emocional por parte de su pareja; lo cual se adecua en la hipótesis exceptiva residual del art. 438 del C.P.P., por lo que, su declaración podía ingresar como prueba de referencia, a través de los testimonios rendidos por los policiales HYRP y JAA.

    De igual manera, consideró que, no corresponde a la realidad procesal y probatoria, que el único elemento de conocimiento en el que se sustentó la sentencia, haya sido la prueba de referencia; en tanto, se suma copiosa prueba indiciaria, a través de cual se produce el convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito de feminicidio y de la responsabilidad del acusado, sobre la base de que el atentado a la vida de DCCL exacerba un evidente ciclo de violencia física y psíquica en su contra, como expresión inequívoca de violencia de género propia de esta modalidad delictiva.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP512-2023(55465).pdf 

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