SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba testimonial: obligaciones de la parte que la solicita

Temas:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba testimonial: obligaciones de la parte que la solicita
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba pericial: dictamen, criterios a tener en cuenta en su desarrollo y apreciación
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Hechos jurídicamente relevantes: cuando se trata de delitos culposos o imprudentes
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Hipótesis alternativas plausibles: caso en que, las dos hipótesis factuales ventiladas a lo largo de la investigación, son admisibles
  • IN DUBIO PRO REO – Aplicación: de la duda razonable, cuando la defensa presenta una hipótesis alternativa a la del acusador, que puede ser catalogada como verdaderamente plausible
  • PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE – Vulneración: al dar por probado lo que debió ser objeto de demostración
  • SENTENCIA – Errores en la apreciación y valoración probatoria: especulaciones

 

Decidió la Corte Suprema de Justicia, la impugnación especial promovida por la defensa de GLMP y el recurso extraordinario de casación instaurado por el Procurador 43 Judicial II Penal de Barranquilla, contra la sentencia que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por cuyo medio revocó la absolución que emitió el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Malambo (Atlántico) y, en su lugar, lo condenó, por primera vez, como autor responsable del delito de lesiones personales culposas con incapacidad para trabajar o enfermedad física que afecta el cuerpo y el rostro de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente.

La Sala de Casación Penal revocó la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en orden a que recobrara vigencia la decisión emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico), que absolvió a GLMP del delito mencionado, por la existencia de duda razonable.

Consideró la Sala que el ad quem incurrió en errores de hecho, en las modalidades de falso juicio de identidad, falso juicio de existencia y falso raciocinio, al no advertir que la Fiscalía no especificó en los juicios de imputación y acusación los hechos jurídicamente relevantes constitutivos de la infracción al deber objetivo de cuidado; y que, las pruebas practicadas durante el juicio, les brindan idéntico respaldo a las dos hipótesis factuales ventiladas a lo largo de la actuación por la Fiscalía y la defensa.

Ello fue así, porque partió de suponer que, en su ejercicio probatorio, la defensa no tiene vocación de aducir al proceso medios de convicción que sean favorables a sus intereses, premisa según la cual, la defensa solo podría aportar al debate pruebas que le favorezcan a la contraparte (Fiscalía), lo que va en contravía del principio de razón suficiente y del derecho al debido proceso.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP462-2023(55491).pdf 

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