TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - Agravado: cuando la conducta se realice en establecimientos carcelarios, alcance
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TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – Agravado: cuando la conducta se realice en establecimientos carcelarios, alcance
TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – Agravado: cuando la conducta se realice en establecimientos carcelarios, estricta tipicidad
CENTROS DE ARRAIGO TRANSITORIO – Naturaleza: diferencia con los establecimientos carcelarios
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO – Clasificación: no hacen parte los centros de detención transitoria o de arraigo transitorio
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO – Clasificación: interpretación restrictiva
La Corte dictó sentencia de casación, en respuesta a la demanda formulada por el representante del Ministerio Público contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de Medellín, que modificó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Itagüí, a través de la cual se condenó a TLCG como autora responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
La Sala Penal no casó la sentencia impugnada, al considerar que, equiparar los conceptos de establecimientos carcelarios y estaciones de policía para, a partir de ello, hallar configurada la circunstancia de agravación punitiva en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, corresponde a una interpretación extensiva de la norma que desconoce el principio de tipicidad estricta y, en la práctica, apuntala la subrogación de la facultad regulatoria de la política criminal en cabeza del Congreso de la República, a quien le compete exclusivamente determinar, tanto los tipos penales, como los eventos en los cuales se incrementa el reproche punitivo.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP803-2024(62146).pdf
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