ACOSO SEXUAL - Sujeto activo: es un delito especial propio en el que solo podrá ser autor quien ostente condición de superioridad manifiesta hacia la víctima

Temas:

  • ACOSO SEXUAL – Verbos alternativos

  • ACOSO SEXUAL – Configuración: requiere dilucidar el concepto concerniente al sujeto activo de la conducta y a la jerarquía que ostentaba sobre la víctima

  • ACOSO SEXUAL – Configuración: puede ser expresado de diversas formas

  • ACOSO SEXUAL – Demostración: las circunstancias concretas en que se desenvuelva, determinan la presencia o no de las condiciones de subordinación y desigualdad

    La Sala de Casación Penal al resolver la impugnación especial promovida por el defensor, confirmó la sentencia proferida por la misma Sala -integrada por 6 magistrados-, que condenó, por primera vez, a MFRA como autor del delito de acoso sexual, en concurso homogéneo y sucesivo.

    Esto por cuanto, consideró que, las características descritas por las víctimas en sus respectivos testimonios permiten establecer, que MFRA utilizó la autoridad que tenía al interior de la empresa Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. -ESSA- para discriminar y violentar sexualmente a las trabajadoras SMCJ y CMTH.

    Para el efecto, recordó las características típicas fundamentales del delito objeto de juzgamiento y descartó que, en sede de casación, se haya vulnerado el debido proceso del impugnante, por la declaratoria «oficiosa» de un falso raciocinio. Además, ratificó la existencia de prueba suficiente que demuestra el abuso del poder o superioridad del sujeto activo.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP489-2023(63783).pdf 

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