SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Incidente de reparación integral: naturaleza del trámite, es un proceso declarativo
Temas:
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral: naturaleza del trámite, es un proceso declarativo
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral: trámite, el límite formal y material esta dado por el delito objeto de condena
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral: carga de la prueba, demandante, debe demostrar el daño y la cuantía
SENTENCIA – En proceso penal: se erige en fuente de la obligación
SENTENCIA – En proceso penal: no constituye título ejecutivo
SENTENCIA – Condenatoria: no siempre genera perjuicios materiales
La Sala Penal de la Corte resolvió la demanda de casación presentada por el defensor del condenado OPD, contra el fallo de segunda instancia que, en desarrollo del incidente de reparación integral, profirió el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual modificó la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad y dispuso imponer el pago de $1.846’529.317, en favor de la Unidad administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá.
En este caso, la Corte casó la sentencia de segunda instancia, a efectos de revocar la condena en perjuicios que allí se ordenó en contra de OPD. En consecuencia, otorgó plenos efectos, en su totalidad, al fallo de primer grado.
Al respecto, la Sala de Casación aclaró que, el fallo penal no constituye un título ejecutivo y que, si bien se constituye en fuente de la obligación –responsabilidad civil extracontractual-, pasible de exigir por la vía del incidente de reparación integral, el delito allí definido, en sus contornos jurídico y fáctico, se erige en límite necesario de la definición patrimonial.
Por tanto, advirtió que, jamás se demostró en curso del incidente de reparación integral, que los delitos por los cuales se condenó a OPD, cohecho y tráfico de influencias, hubiesen generado un daño, dentro de los términos de la responsabilidad civil extracontractual, a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital de Bogotá.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP111-2024(56506).pdf
Corte Suprema de Justicia
Dirección:
Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Bogotá D. C. – Colombia
Horario de atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.
Teléfono de Conmutador:
Views: 499