TESTIGO - Apreciación probatoria: pareja dolida por la ruptura de la relación
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TESTIGO – Apreciación probatoria: pareja dolida por la ruptura de la relación
VÍCTIMA – La reacción o mecanismo de defensa que asume es diverso
ENFOQUE DE GÉNERO – Obligaciones de las autoridades judiciales: en el ámbito de juzgamiento, impone al fallador valorar la prueba eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios de racionalidad prejuicios machistas
ENFOQUE DE GÉNERO – Aplicación a casos de mujeres acusadas de cometer un delito
SENTENCIA – Requisitos para su redacción: el lenguaje no debe expresar juicios de naturaleza moral, debe centrarse en un análisis jurídico sobre la comisión de delitos
SENTENCIA – Requisitos para su redacción: el lenguaje debe ser técnico, objetivo y neutral
La Sala de Casación Penal decidió el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa de NAV, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría (Risaralda), y condenó a la procesada por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambos en calidad de determinadora.
En este asunto, la Corte revocó la sentencia impugnada, confirmó la absolución que fue dispuesta por el Juzgado de primera instancia, a favor de NAV y ordenó su libertad inmediata.
Al respecto, consideró que, las valoraciones realizadas por el Tribunal, al margen de que se construyeron sobre conjeturas e hipótesis no demostradas, adolecen de serios problemas de juicio. En efecto, esa Corporación decidió creerle a la narración del confeso asesino del esposo de la acusada, a pesar de que tenía francas y abiertas razones para dañarla, desconociendo que omitió pronunciarse sobre circunstancias específicas y concretas de las cuales pudiera advertirse que NAV se comportó como una verdadera determinadora del homicidio.
Por tanto, a juicio de la Sala, sobre la responsabilidad de la acusada existe una duda razonable que impide condenarla.
Finalmente, la Corte evidenció que la sentencia de segunda instancia adolece de ciertos prejuicios, que afectan el enfoque de género, el cual también resulta aplicable a las situaciones en las que la mujer es la acusada; sumado a ello, recordó que, una sentencia judicial debe construirse conforme a los principios de objetividad e imparcialidad, razón por la que el lenguaje utilizado debe ser técnico, objetivo y neutral.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP227-2024(55220).pdf
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