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LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Beneficios: exclusión, condena por nuevas conductas delictivas, excepción, cuando la entidad del hecho punible sea mínima deberá ponderarse frente a los derechos de las víctimas y la sociedad a conocer lo sucedido
LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Beneficios: exclusión, condena por nuevas conductas delictivas, excepción, es necesario, verificar si el postulado ha contribuido al esclarecimiento de los hechos ocurridos en desarrollo del conflicto armado
La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Cuarta de la Dirección Nacional de Justicia Transicional -DNJT- contra el auto proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual resolvió no excluir del proceso de Justicia y Paz al postulado JGG.
La Corte confirmó el auto apelado, al determinar que, más allá de que la conducta por la que fue condenado JGG sea grave, como en el asunto no se está controvirtiendo que el postulado está cumpliendo con los restantes deberes adquiridos, no hay razones para considerar que el a quo se equivocó cuando concluyó que el delito por el que fue condenado -y las circunstancias en las que sucedieron los hechos- son de escasa entidad, porque con aquella conducta no se desconoce el imperativo de verdad que orienta la justicia transicional, mucho menos de una manera realmente trascendente frente a las garantías que le asisten a las víctimas y a la sociedad.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia AP1581-2024(63401).pdf
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