Sala Especial de Primera Instancia condenó a exfiscal por decisión contraria a la ley en un proceso contra exgobernador de Arauca

Bogotá D. C., miércoles 10 de diciembre de 2025. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, con participación de un Conjuez, condenó al exfiscal delegado ante los Tribunales Superiores de San José de Cúcuta, Pamplona (Norte de Santander) y Arauca, Óscar Hernández Castro, por el delito de prevaricato por acción agravado.
En desarrollo del juicio oral, la Fiscalía demostró que el entonces fiscal Hernández Castro, el 21 de enero de 2009, al resolver en segunda instancia los recursos interpuestos dentro del proceso penal proveniente de la Fiscalía 40 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en contra del exgobernador de Arauca, Julio Enrique Acosta Bernal, emitió una decisión contraria a la ley, al declarar la nulidad de la actuación y ordenar la cancelación inmediata de la orden de captura que pesaba sobre el exgobernador.
El conocimiento del asunto que resolvió el procesado le correspondía al Fiscal General de la Nación porque el investigado era un funcionario con fuero. Con su decisión el fiscal Hernández Castro contrarió lo normado en al artículo 97 de la Ley 600 de 2000, el cual establece que las nulidades solo pueden ser decretadas por el funcionario en quien radica la competencia.
El exgobernador Acosta Bernal era procesado por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado por la muerte violenta del Registrador Delegado para Arauca, Juan Alejandro Plazas Lomónaco, ocurrida el 10 de julio de 2003.
Se acreditó igualmente la circunstancia agravante prevista en el artículo 415 del Código Penal, por tratarse de una actuación judicial que se adelantaba por el delito de homicidio.
En consecuencia, le impuso una pena de 84 meses, más un día de prisión; multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, y 108 meses más un día de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria bajo caución, disponiendo la privación inmediata de la libertad, captura que ya se hizo efectiva.
La Corporación subrayó que la independencia judicial no puede amparar decisiones arbitrarias que desconozcan de manera manifiesta la ley, pues tales actuaciones lesionan gravemente la confianza ciudadana en la administración de justicia y debilitan la legitimidad institucional.
Finalmente, respecto al delito de cohecho propio, que también había sido atribuido al citado fiscal en cuanto se afirmó que habría aceptado una promesa remuneratoria del equipo de Acosta Bernal por valor de 400.000.000,oo para lograr una decisión favorable, la Sala concluyó que la Fiscalía no acreditó probatoriamente el nexo necesario entre la decisión adoptada y una eventual promesa, acuerdo o entrega de dinero o beneficio, por la cual lo absolvió de ese delito
Sentencia: https://acortar.link/Sxngdo
