CASO MASACRE DE MARINILLA

Temas:

  • CASO MASACRE DE MARINILLA

  • DAÑO – Definición de la Sala de Casación Civil

  • LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Víctimas indirectas: son susceptibles de indemnización económica por daño moral

  • LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Víctimas: se presume esta calidad únicamente frente al cónyuge, compañero (a) permanente y familiar en primer grado de consanguinidad y primero civil

  • LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Reparación integral: indemnización de perjuicios, demostración, principio de flexibilización de las reglas de apreciación probatoria, no equivale a la ausencia de prueba

  • LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Reparación integral: indemnización de perjuicios, demostración, al menos prueba sumaria

  • LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Reparación integral: reparación colectiva, concepto

La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la familia de los hermanos MF e IJGH asesinados en la denominada «Masacre de Marinilla» – Antioquia, en contra de la sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso seguido a FJDG, alias «René» o «René Fortunato», y RDG, alias «El Diablo», quienes pertenecieron al Bloque Metro de las AUC y se desmovilizaron cuando integraban el Bloque Calima de dicha organización delictiva.

En esta oportunidad, la Corte confirmó que no fueron probados los daños que se reclaman, y que, por ende, acertó el Tribunal al negar la reparación por (i) lucro cesante en favor de los padres de las víctimas directas, (ii) daño moral en favor de los hermanos y sobrinos de las víctimas directas y (iii) daño a la salud en favor de las víctimas indirectas. Así mismo, consideró apropiada la decisión de no incluir a la familia GH en la medida de restitución destinada al acceso de vivienda propia y mejoramiento de vivienda.

Por el contrario, determinó que no existían argumentos para excluir a la familia GH de las restantes medidas de restitución ordenadas en el fallo de primera instancia, así como de las de rehabilitación, satisfacción, no repetición y de reparación colectiva, por lo que adicionó la decisión apelada para incluir que las víctimas indirectas tengan acceso a las referidas medidas de reparación integral.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP193-2024(59780).pdf 

Corte Suprema de Justicia

Dirección:

Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Bogotá D. C. – Colombia

Horario de atención:

Lunes a Viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m.  y de 2:00 p. m.  a 5:00 p. m.

Teléfono de Conmutador:

Directorio Telefónico:

SÍGANOS EN

Views: 224