CONCILIACIÓN - Efectos: ante la jurisdicción administrativa, acuerdo conciliatorio, debe ser aprobado previamente por el Comité de Conciliación de la entidad pública

Temas:

  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, acuerdo conciliatorio, debe ser aprobado previamente por el Comité de Conciliación de la entidad pública

  • TRANSACCIÓN – Por entidades públicas: debe ser aprobada previamente por el Comité de Conciliación

  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Puede presentarse como delito medio en el peculado por apropiación

  • PECULADO POR APROPIACIÓN – Se configura: a través de un prevaricato por acción, la decisión manifiestamente contraria a la ley es un acto administrativo

  • PRISIÓN DOMICILIARIA – Sustitutiva de la prisión: cuando el imputado o acusado sea mayor de 65 años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia

     

    La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió los recursos de impugnación especial presentados y sustentados por los abogados defensores de los procesados, contra la sentencia de casación CSJ SP089-2023, por la cual se revocó la sentencia absolutoria de segunda instancia y, en su lugar, se condenó a GVQ, por los delitos de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con peculado por apropiación a favor de terceros, y a ÁIAC, como interviniente responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros.

     

    La Corte confirmó la Sentencia impugnada, al discurrir que, con la suscripción del acta de conciliación del 23 de febrero de 2005 que resultó manifiestamente contraria a la ley, ya que comprometió al ente territorial a la realización de unos pagos, que al final resultaron en una apropiación de recursos públicos, los procesados cometieron, de manera dolosa, los delitos por los que se les acusó, según los siguientes motivos:

     

    (a) El exalcalde procesado no convocó el Comité de conciliación del municipio, cuando estaba en la obligación jurídica de hacerlo por estar suscribiendo un acuerdo económico (conciliación o transacción), a un mecanismo alternativo de terminación de los procesos judiciales;

     

    (b) No atendió que con el gasto público se afectaba el patrimonio municipal, por el pago de dineros en procesos laborales que no habían terminado, pues de los 7 procesos existentes, 4 de ellos no contaban con sentencia de condena ejecutoriada; es decir, con posibilidad de continuar actuación judicial, incluso hasta agotar el recurso de casación;

     

    (c) Al momento de proceder a la suscripción del acuerdo, los procesados sabían que no contaban con los poderes especiales otorgados por los pensionados demandantes; ni tampoco analizaron la situación jurídica de cada demandante para: i) determinar si siquiera cumplían con los requisitos para acceder al ajuste y ii) elaborar las correspondientes liquidaciones para justificar el monto que se acordó a pagar, y no con posterioridad pretender justificar el cumplimiento de estas exigencias;

     

    (d) No es de recibo que el exalcalde pretenda justificar que su obrar contó con la asesoría previa que le brindó el equipo de trabajo del municipio, pues en gracia de discusión, su deber funcional era constatar si el procedimiento adoptado correspondía a la normativa que regula el trámite;

     

    (e) La cuantía que se estaba comprometiendo con el acuerdo exigía cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la ley, y no desconocer un trámite que hubiera impedido continuar con la suscripción del pacto y proceder a la toma de otras medidas a favor del municipio, como agotar el trámite judicial de los procesos laborales, incluido el recurso de casación;

     

    Finalmente, la Corte descartó que el procesado GVQ, hubiera incurrido en un error de tipo invencible y, afirmó que, no se cumplen a cabalidad los presupuestos -ser mayor de 65 años y naturaleza y modalidad del delito- para determinar que dicho procesado cumpla la pena en su lugar de residencia y no en establecimiento penitenciario.

  • Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP084-2024(63725).pdf 

Corte Suprema de Justicia

Dirección:

Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Bogotá D. C. – Colombia

Horario de atención:

Lunes a Viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m.  y de 2:00 p. m.  a 5:00 p. m.

Teléfono de Conmutador:

Directorio Telefónico:

SÍGANOS EN

Views: 485