CONCURSO - Dosificación punitiva: criterios a tener en cuenta

Temas:

  • CONCURSO – Dosificación punitiva: criterios a tener en cuenta, la suma aritmética de las penas individualmente consideradas solamente está prohibida cuando el incremento punitivo sobre la pena del delito más grave, exceda el otro tanto
  • CONCURSO – Dosificación punitiva: criterios a tener en cuenta, el incremento no puede ser superior al doble de la pena tasada para el delito más grave, ni superior a la suma aritmética de las conductas concursantes
  • ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS – Diferencia con el sistema de acumulación aritmética
  • ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS – Presupuestos: la suma aritmética de las penas no puede superar el doble de la tasada para el delito más grave

 

La Sala de Casación Penal, se pronunció, de manera oficiosa, frente a la sentencia de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, que confirmó la impartida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Orocué, mediante la cual condenó a CAGR como autor de los delitos de homicidio consumado y tentado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

La Corte no casó oficiosamente la sentencia, por cuanto la pena tasada por el juzgador no excedió el límite del otro tanto impuesto respecto del delito más grave, ni la suma aritmética de los dos ilícitos concursantes; por lo que se cumplió con el cometido de la acumulación jurídica de penas.

En esta oportunidad, la Sala de Casación Penal corrigió la jurisprudencia prohijada, en cuanto a las reglas para la tasación del concurso de conductas punibles, en el sentido de establecer que, la suma aritmética de las penas individualmente consideradas solamente está prohibida cuando quiera que el incremento punitivo sobre la pena del delito más grave, por razón de las conductas punibles concursales, exceda el otro tanto.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP322-2023(59683).pdf 

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