En la sentencia SC1226-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre unión marital de hecho, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Unión marital de hecho: de colombiana con ciudadano francés, cuya relación se desarrolla -en mayor tiempo- en el extranjero.
✔️ Aplicación del estatuto personal: para evaluar el alcance de una relación marital entre colombiano y forastero en el suelo colombiano, a más del imperativo previsto en el artículo 18 del Código Civil, se impone establecer esa permanencia del extranjero en territorio patrio, tomando en consideración la presunción negativa de domicilio, contenida en el artículo 79 del Código Civil.
✔️ Siendo que, de un lado, el compañero no es nacional colombiano y, por otro, que la mayor concentración de sus asuntos personales y patrimoniales estaban en Suiza y Francia, donde se desarrolló mayormente la relación, no le era aplicable la ley colombiana mientras permanecía en el extranjero.
✔️ A los ciudadanos extranjeros únicamente le es aplicable la ley colombiana mientras permanezcan en el territorio nacional.
✔️ Para alcanzar el reconocimiento de una sociedad patrimonial entre compañeros entre un connacional y un foráneo, es imprescindible que la unión marital que entre ellos exista se desarrolle en suelo patrio por lo menos los dos años que exige la ley nacional.
✔️ Apreciación del registro migratorio, para acreditar la permanencia en Colombia de los compañeros. Inaplicación de la ley 54 de 1990 en relación con los efectos patrimoniales de la unión.