- La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por los defensores de V.H.D.O. y L.F.S.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de El Espinal-Tolima como coautores del delito de homicidio agravado.
- Fue así como la Sala, en virtud de la garantía constitucional de no reforma en peor, casó parcialmente la sentencia impugnada, en el sentido de mantener la pena principal de 17 años de prisión, y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, en los términos señalados por el Tribunal Superior de Ibagué en el fallo proferido el 30 de noviembre de 2015, mismo que había sido declarado nulo por defectuosa motivación.
- Lo anterior por cuanto, como en la sentencia que fue declarada nula, el ad quem aligeró la responsabilidad de los procesados atribuyéndoles el delito de homicidio simple y no agravado, como había determinado la primera instancia, al momento de emitir el fallo de reemplazo, al Tribunal le correspondía corregir el error, motivando debidamente la decisión, pero sin agravar la reconocida situación favorable que les había concedido a los apelantes únicos.
- De otro lado, la Sala consideró que, en los casos en los que se declare la nulidad de la Sentencia por falta de motivación, en garantía de la doble instancia, se remitirá el proceso para que el ad quem emita la de reemplazo, que puede contener cualquier circunstancia de agravación siempre que haya sido incluida en la acusación, sin que, por ello, se entienda vulnerado el principio de non bis in idem. [SP3990-2022(58141)]
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