PENA – Fines: prevención especial

TEMAS:

  • PENA – Fines: prevención especial
  • SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – Improcedencia

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de M.E.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual, condenó a la referida por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, en consecuencia, le impuso las penas de 28 meses de prisión, 66.66 salarios mínimos legales mensuales de multa y 48 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Adicionalmente, negó la suspensión de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural.

El recurso de apelación versó sobre la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, solicitando la revocatoria parcial de la sentencia, y que en su lugar se concediera el sustituto.

En esta oportunidad la Corte confirmó la sentencia impugnada.

Para ello, la Corte determinó en primer lugar, que no le era aplicable la modificación del artículo 29 de la ley 1709 de 2014, toda vez que no le resultaba favorable en razón a los cambios que sufrió la norma. Así mismo, se estableció que el delito por el cual se condenó (prevaricato por acción), se encuentra incluido en los enlistados en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, por lo que no había opción diferente a la de negar el subrogado.

Posteriormente, se señaló que, con la conducta cometida se desarrolló un acto de corrupción, motivo por el cual, era necesaria la ejecución de la pena, teniendo en cuenta el fin de prevención especial y resocialización de la misma.

Finalmente, se estableció que no se había acreditado el pago total de la multa impuesta, un motivo más para negar la concesión del subrogado. [SP006-2023(60186)] Continuar leyendo «PENA – Fines: prevención especial»

RECURSO DE CASACIÓN – Improcedencia: contra las decisiones de la Corte

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por los defensores de V.H.D.O. y L.F.S.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de El Espinal-Tolima como coautores del delito de homicidio agravado.

  • Fue así como la Sala, en virtud de la garantía constitucional de no reforma en peor, casó parcialmente la sentencia impugnada, en el sentido de mantener la pena principal de 17 años de prisión, y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, en los términos señalados por el Tribunal Superior de Ibagué en el fallo proferido el 30 de noviembre de 2015, mismo que había sido declarado nulo por defectuosa motivación.

  • Lo anterior por cuanto, como en la sentencia que fue declarada nula, el ad quem aligeró la responsabilidad de los procesados atribuyéndoles el delito de homicidio simple y no agravado, como había determinado la primera instancia, al momento de emitir el fallo de reemplazo, al Tribunal le correspondía corregir el error, motivando debidamente la decisión, pero sin agravar la reconocida situación favorable que les había concedido a los apelantes únicos.

  • De otro lado, la Sala consideró que, en los casos en los que se declare la nulidad de la Sentencia por falta de motivación, en garantía de la doble instancia, se remitirá el proceso para que el ad quem emita la de reemplazo, que puede contener cualquier circunstancia de agravación siempre que haya sido incluida en la acusación, sin que, por ello, se entienda vulnerado el principio de non bis in idem. [SP3990-2022(58141)]

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PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – IMPROCEDENCIA

  • Cuando se afecta la estructura conceptual del proceso y de sus instituciones esenciales, evento en que se solicita la aplicación de normas de la Ley 600 de 2000 a un asunto regido por la Ley 906 de 2004. [AP3329-2020(56180)]

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DETENCIÓN DOMICILIARIA TRANSITORIA – IMPROCEDENCIA

  • Cuando el sentenciado haya sido condenado por delitos enlistados en la norma, cometidos como consecuencia del conflicto armado o con ocasión o en relación directa o indirecta (Decreto 546 de 2020). [AP2674-2020(57874)]

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Acción popular contra entidad bancaria por reliquidaciones de Ley 546/99-Sala de Casación Civil

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Acción popular contra entidad bancaria por reliquidaciones de Ley 546/99. Análisis de la  improcedencia del recurso de revisión e inaplicación de artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, en sentencia que la define. SC2388-2019

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Acción reivindicatoria con sustento en posesión de origen contractual- Sala de Casación Civil

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Se pretende acción reivindicatoria con sustento en posesión de origen contractual. Estudio de la improcedencia la pretensión restitutoria autónoma. SC1692-2019

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