Temas:
- DERECHO A LA LIBERTAD – Parámetros y límites para su afectación, conforme a la Constitución Política
- DETENCIÓN PREVENTIVA – Requisitos
- POLICÍA NACIONAL – Facultades: privar de la libertad a las personas
- POLICÍA NACIONAL – Medidas correctivas: retención transitoria
- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD – Elementos: sujeto activo calificado, debe tener dentro de sus competencias la de disponer de la libertad de las personas
- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD – No se configura: aplicación de la figura de la retención transitoria
- PROLONGACIÓN ILÍCITA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Configuración
- DETENCIÓN ARBITRARIA ESPECIAL – Elementos
- CASACIÓN OFICIOSA – Absolución por atipicidad
Se pronunció la Corte Suprema de Justicia sobre el recurso extraordinario de casación instaurado por la defensa de los procesados AGLA, GRAM y JGQJ, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Nariño, que los condenó a 32 meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 28.33 s.m.l.m.v., luego de hallar responsable, al primero, por el delito de detención arbitraria especial, y a los otros, por privación ilegal de la libertad.
La Sala casó los fallos de condena proferidos contra el Patrullero JGQJ y el Subintendente GRAM, por el delito de privación ilegal de la libertad. También casó el fallo de condena proferido en contra de Patrullero AGLA por el delito de detención arbitraria especial y, finalmente, casó de oficio el fallo de condena proferido en contra del Patrullero JEMC por el delito de prolongación ilícita de privación de la libertad; para, en su lugar, absolver a los cuatro procesados.
Fue así como, en primer lugar, se refirió a la facultad de la Policía Nacional para proceder a la detención preventiva de un ciudadano, así como a los parámetros, establecidos por la Corte Constitucional, que debían seguirse, para la fecha de los hechos, en los casos de detención transitoria.
Luego, analizó los elementos y características de los delitos contra la libertad individual, correspondientes a la privación ilegal de la libertad, la prolongación ilícita de privación de la libertad y la detención arbitraria especial, de lo que concluyó:
i) la privación de la libertad de VM, no puede reputarse ilegal, en tanto, para la fecha de los hechos, procedía la retención transitoria con el fin de proteger la integridad del detenido, conforme a las directrices dadas en la sentencia C-720 de 2007, respecto del artículo 207 del Código Nacional de Policía.
ii) no hay lugar a extender los efectos de la prolongación ilícita de privación de la libertad de la cual finalmente pudo ser objeto VM, al delito de detención arbitraria especial atribuido a LA, dado que el tipo penal reclama de una condición especial para el obrar del funcionario público, relacionada con recibir al detenido en el centro de reclusión, situación que no se presentó, por no tener éste la facultad para actuar de la manera que le fue atribuida; de ahí que, su conducta resulte atípica frente a la ley penal.
iii) la conducta del Patrullero MC también resulta atípica, ya que no pudo incurrir en el delito de prolongación ilícita de privación de la libertad, dado que no le fue puesto a disposición el retenido, tampoco lo recibió para recluirlo en una celda y por lo tanto no tenía la potestad de disponer de su libertad. [SP270-2023(61330)]
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