Tema:
- DEBIDO PROCESO – Términos procesales: errores en su fijación no alteran los plazos legales
- DEBIDO PROCESO – Términos procesales: errores en su fijación no alteran los plazos legales, excepciones
- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Principio de confianza legítima: las partes no tiene la obligación de soportar los yerros de los funcionarios judiciales
- NOTIFICACIÓN PERSONAL – Formas de efectuarla: medio electrónico, contabilización de términos
- NOTIFICACIÓN PERSONAL – Formas de efectuarla: medio electrónico, es diferente a la notificación en estrados
Se pronunció la Corte Suprema de Justicia sobre el recurso extraordinario de casación presentado y sustentado por el defensor de MDTG, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adicionada en proveído de 14 de febrero siguiente, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 42 Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a la procesada, como autora del delito de falsa denuncia contra persona determinada.
La Sala casó el fallo impugnado, y decretó la nulidad de lo actuado desde la emisión del fallo de segunda instancia, inclusive, para que, en una nueva decisión, el ad quem se pronuncie respecto del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la implicada contra el fallo proferido por el Juzgado 42 Penal del Circuito de la misma ciudad.
Lo anterior, al considerar que, el defensor de la acusada actuó en ejercicio de los principios de buena fe y confianza legítima, al haber sido la propia juez la que, en el acto público de lectura de la Sentencia, obviara la debida estimación del término consagrado en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004.
En efecto, contabilizó erróneamente el plazo concedido para que los recurrentes fundamentaran el recurso vertical; pues, en el conteo que hizo, día a día, del lapso habilitado para ello, paso por alto uno de los días, con lo que creó la percepción legítima de que el plazo fijado vencía el día siguiente a aquel en el que la defensa presentó el recurso. [SP346-2023(63812)]
Descargue el documento aquí: SP346-2023(63812).pdf