DEBIDO PROCESO – Términos procesales: errores en su fijación no alteran los plazos legales

Tema:

  • DEBIDO PROCESO – Términos procesales: errores en su fijación no alteran los plazos legales
  • DEBIDO PROCESO – Términos procesales: errores en su fijación no alteran los plazos legales, excepciones
  • ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Principio de confianza legítima: las partes no tiene la obligación de soportar los yerros de los funcionarios judiciales
  • NOTIFICACIÓN PERSONAL – Formas de efectuarla: medio electrónico, contabilización de términos
  • NOTIFICACIÓN PERSONAL – Formas de efectuarla: medio electrónico, es diferente a la notificación en estrados

Se pronunció la Corte Suprema de Justicia sobre el recurso extraordinario de casación presentado y sustentado por el defensor de MDTG, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adicionada en proveído de 14 de febrero siguiente, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 42 Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a la procesada, como autora del delito de falsa denuncia contra persona determinada.

La Sala casó el fallo impugnado, y decretó la nulidad de lo actuado desde la emisión del fallo de segunda instancia, inclusive, para que, en una nueva decisión, el ad quem se pronuncie respecto del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la implicada contra el fallo proferido por el Juzgado 42 Penal del Circuito de la misma ciudad.

Lo anterior, al considerar que, el defensor de la acusada actuó en ejercicio de los principios de buena fe y confianza legítima, al haber sido la propia juez la que, en el acto público de lectura de la Sentencia, obviara la debida estimación del término consagrado en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004.

En efecto, contabilizó erróneamente el plazo concedido para que los recurrentes fundamentaran el recurso vertical; pues, en el conteo que hizo, día a día, del lapso habilitado para ello, paso por alto uno de los días, con lo que creó la percepción legítima de que el plazo fijado vencía el día siguiente a aquel en el que la defensa presentó el recurso. [SP346-2023(63812)] Continuar leyendo «DEBIDO PROCESO – Términos procesales: errores en su fijación no alteran los plazos legales»

NULIDAD – Debido proceso: no se configura, cuando el juez colegiado adopta su decisión por mayoría

TEMAS:

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL – Integración: conforme a las reglas establecidas en el Acuerdo N.º PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017
  • NULIDAD – Debido proceso: no se configura, cuando el juez colegiado adopta su decisión por mayoría
  • JUEZ COLEGIADO – Debate de proyectos de sentencia: a través del sistema de rotación
  • NULIDAD – No se configura: cuando los proyectos de sentencia son debatidos por los integrantes de la Sala a través del sistema de rotación
  • PECULADO POR USO – Demostración
  • CÓMPLICE – Demostración
  • PECULADO POR USO – Cómplice
  • INTERVINIENTE – En delitos especiales o de sujeto activo calificado: permite juzgar bajo la misma cuerda a quien, no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal, coejecuta la conducta con quien las ostenta
  • COMPLICIDAD – Elementos: acuerdo previo o concomitante, se configura
  • PECULADO POR USO – Diferente al encubrimiento por favorecimiento
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Elementos: sujeto activo indeterminado
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Delito de conducta alternativa
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Elementos: verbos rectores
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Tipo penal en blanco
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Configuración: el verbo rector debe recaer sobre un contenido probatorio
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Elementos materiales probatorios y evidencia física: cámaras de vigilancia
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Elementos materiales probatorios y evidencia física: cámaras de vigilancia, concepto
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – No se configura: cuando la conducta consiste en manipular los ángulos de enfoque y de fijación de las cámaras de seguridad para evitar que registre el evento delictivo

La Sala de Casación Penal decidió la impugnación especial interpuesta por el defensor de D.F.C.O., contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, y en su lugar, declaró la responsabilidad penal por los delitos de peculado por uso en calidad de cómplice y de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio en condición de autor.

En esta oportunidad la Sala confirmó parcialmente el fallo de segunda instancia, en cuanto condenó al procesado D.F.C.O. como cómplice del punible de peculado por uso, sin embargo, revocó la condena dictada por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, y en su lugar, lo absolvió por dicho ilícito, tal como lo hizo la primera instancia.

Para ello, en primer lugar, se pronunció frente a la solicitud de nulidad propuesta, en la cual se precisó que la decisión de segunda instancia no vulnera el debido proceso, toda vez que la sentencia fue proferida por unanimidad de la Sala, que en su momento era conformada por dos magistrados.

En segundo lugar, se señaló que, una forma valida y legar de discusión de proyectos de decisión, se da a través del sistema de rotación entre sus integrantes, en el cual se comparte el proyecto y se firma únicamente si se comparten sus argumentos y sentido de la decisión, no obstante, en caso contrario, se hacen las observaciones pertinentes para su estudio por parte del magistrado ponente y posterior debate definitivo.

En tercer lugar, seanalizó lo concerniente al tema del delito de peculado por uso y la figura de cómplice, para determinar que no existió error alguno en la atribución del grado de participación atribuido al procesado, toda vez que, en los delitos de sujeto activo cualificado, el determinador y el cómplice no requieren reunir las calidades calificantes del autor, toda vez que no ejecutan de manera directa la conducta punible.

Así mismo, en lo relacionado al delito de peculado por uso se consideró que el delito se configuraba, en el entendido que el procesado utilizó las instalaciones del aeropuerto para fines totalmente distintos a los que estaban destinados, sin que sea necesario para su estructuración que se presente menoscabo material de los bienes.

Por último, en lo que respecta al delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio se desarrolló los elementos del delito en mención y se consideró que debe ser aplicado a luz del artículo 275 de la ley 906 de 2004, por lo cual, la conducta consistente en manipular los ángulos de enfoque y de fijación de las cámaras de seguridad del aeropuerto para evitar que registraran el evento delictivo, no constituye el delito acusado, toda vez que dicha acción no recayó sobre un elemento material probatorio. [SP083-2023(59636)] Continuar leyendo «NULIDAD – Debido proceso: no se configura, cuando el juez colegiado adopta su decisión por mayoría»

Mora Judicial – trascendencia

  • El incremento de la conflictividad social y el consecuente número de causas que debe resolver la administración de justicia, no justifica la normalización de la mora judicial (STC13287-2022)
  • Obligación del funcionario judicial de valorar la trascendencia de la mora judicial frente a los derechos del tutelante, como presupuesto de la acción de tutela (STC13287-2022)
  • Obligación del funcionario judicial de demostrar con «razones convincentes», que la mora es ajena al cumplimiento de su deber de diligencia (STC13287-2022)
  • Vulneración del derecho al debido proceso por mora judicial injustificada, del Juzgado 4.° Civil del Circuito de Valledupar para resolver la solicitud presentada en el proceso ejecutivo por el Departamento del Cesar, sobre la satisfacción de las acreencias demandadas con las sumas de dinero retenidas en virtud del embargo, y la consecuente comunicación a las entidades bancarias correspondientes (STC13287-2022)
  • Vulneración del derecho al debido proceso por mora judicial injustificada del Juzgado 4.° Civil del Circuito de Valledupar para resolver el memorial presentado por el ente territorial, dentro del término de 10 días previsto en la ley (STC13287-2022)
  • Trascendencia de la corta mora judicial denunciada por el Departamento del Cesar, al tratarse de recursos públicos destinados a satisfacer las necesidades de la comunidad (STC13287-2022)

[STC13287-2022]

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Derecho a la Administración de Justicia – mora judicial

Obligación del Consejo Superior de la Judicatura de adoptar las medidas necesarias para conjurar el desconocimiento del derecho de acceso a la administración de justicia por mora judicial (STP13282-2022)

Casos en que a pesar de la justificación, se evidencia un plazo desproporcionado que genera mora judicial (STP13282-2022)

Vulneración del derecho al debido proceso por mora judicial justificada, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante, contra la sentencia condenatoria que le fue impuesta por el delito de acceso carnal y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, aunque la demora no obedezca al incumplimiento negligente o deliberado del funcionario judicial (STP13282-2022)

[STP13282-2022]

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NULIDAD – DEBIDO PROCESO

  • Se configura, cuando se permite que el trámite procesal avance más allá de la acusación, pese a la existencia de una causal de improseguibilidad de la acción penal

INASISTENCIA ALIMENTARIA – NATURALEZA

  • Aunque no es querellable, conserva su carácter conciliable.[46389(29-04-20)]

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