En la sentencia SC3793-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre prescripción adquisitiva extraordinaria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Pretensiones de Parroquia –por posesión centenaria- contra personas indeterminadas respecto a inmueble destinado como cementerio en el municipio de Miraflores.
✔️ El bien, en tanto nunca ha salido del ámbito de propiedad del Estado -al tenor de la presunción consagrada en el artículo 2° de la Ley 200 de 1936- su naturaleza jurídica es de bien baldío, por lo mismo, imprescriptible según el numeral 4° del artículo 407 del CPC, en armonía con los artículos 3º de la Ley 48 de 1882, 61 de la Ley 110 de 1912 y 65 de la Ley 160 de 1994.
✔️ El estudio de los casos de bienes de uso público por destinación, para efectos de deducir su imprescriptibilidad, solo se justifica respecto de aquellos de carácter privado en los cuales la duda o la ambigüedad den paso a la interpretación, pues, se itera, esa característica resulta inherente a los bienes catalogados como de dominio público en todas sus modalidades, entre ellas los baldíos.
✔️ Interpretación restringida: al existir reserva constitucional y legal frente a la definición de los bienes que no pueden ser adquiridos por el modo de la prescripción, la interpretación judicial en esa materia está restringida a casos que realmente resulten oscuros o susciten duda mirados desde la posible inclusión del bien reclamado en uno de los casos exceptuados.
✔️ Imprescriptibilidad de los bienes baldíos: los terrenos baldíos -a diferencia de lo que ocurre en general con los inmuebles de propiedad de los particulares- no pueden adquirirse por prescripción, sino por la ocupación y posterior adjudicación al ocupante, siempre que se satisfagan los requisitos establecidos en la ley.
✔️ Régimen Jurídico acerca de la propiedad de los cementerios.