En la sentencia SC3727-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre prescripción adquisitiva extraordinaria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Pretendida por persona a quien se le adjudicó –en cumplimiento de las disposiciones testamentarias– el derecho de usufructo sobre el predio, hasta cuando cumpliera treinta años, como condición extintiva.
✔️ Carga de la prueba: del momento y la forma en la que abandonó su primigenia condición de tenedor, para reconocerse a sí mismo como propietario de la casa de habitación que usufructuó desde la niñez.
✔️ Como el demandante se hizo al bien raíz sobre el que gravita el litigio a través de un derecho real que no confiere posesión -sino tenencia- el buen suceso de su petitum le exigía demostrar, tanto el abandono de dicha condición primigenia, como el hito inicial de la subsiguiente relación jurídica posesoria, es decir, el surgimiento del animus domini en cabeza de quien fue usufructuario.
✔️ Quien pretenda usucapir bajo dichas condiciones, debe acreditar también las circunstancias en las que emergió su renovada voluntad, así como la manera en la que la dio a conocer al propietario inscrito –o a su contraparte negocial–, pues solo esos elementos conjuntados permitirán establecer, con debida nitidez, los confines de la tenencia y el inicio de la posesión que confiere el derecho a usucapir. Mutación de tenedor a poseedor.