En la sentencia SC4204-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Pretensión indemnizatoria por lesiones ocasionadas por impacto de arma de fuego, en asalto al interior de instalaciones de entidad bancaria.
✔️ Evaluación de la actividad bancaria como actividad peligrosa.
✔️ Hermenéutica del inciso 1º del artículo 2356 y del 2344 CC.
✔️ Rasgos caracterizadores de las actividades peligrosas.
✔️ La peligrosidad debe encontrarse en la actuación del agente y no en situaciones externas a ella o provenientes de personas diferentes a él.
✔️ La pluralidad de hechos descarta, per se, la coautoría de los intervinientes, pues no se trató de un único comportamiento realizado por diversos agentes, que es la figura explícitamente consagrada en la disposición legal.
✔️ El perjuicio padecido por la gestora no fue resultado de la agregación de las actividades peligrosas atribuidas, de un lado, a los asaltantes de la oficina de entidad financiera demandada y, de otro, al celador que custodiaba esas instalaciones, sino lo que es bien distinto, a la realización de una u otra, pero no de ambas y, mucho menos, actuando entrelazadas en el grado de implicancia.
✔️ Responsabilidad solidaria en los casos de la realización de una pluralidad de conductas potencialmente idóneas para provocar el daño irrogado a un tercero.
✔️ Hecho de un tercero: para que se erija como eximente de responsabilidad, debe ser causa exclusiva del daño.
✔️ Atribución a un hecho, un efecto jurídico que no tiene.