Jueves…
Momento para examinar algunos debates en el tiempo histórico de la Corte Suprema de Justicia
El Tribunal Superior del Estado de Boyacá declaró que la hacienda de “Sáncote” pertenecía de por mitad a Fidel Padilla y Tadeo Camacho, por virtud de la escritura de venta otorgada en favor de éstos el 10 de noviembre de 1858 por Ignacia, Prisca y Nicolasa Cadena y, por lo tanto, el demandado Carlos Puerta debía entregar el inmueble a los compradores.
Con sustento en la sentencia ejecutoriada, Fidel y Tadeo entablaron acción ejecutiva contra Carlos, para hacer efectiva la entrega de sus respectivas porciones de terreno. Para oponerse a la entrega de la hacienda, la que también había sido rematada como bien desamortizado, se presentaron como terceros excluyentes Hermógenes Valdiri y la Nación.
Le invitamos a consultar la sentencia de 10 de diciembre de 1886, en la que se analiza la hermenéutica de los artículos 756 y 1873 del Código Civil, entre otros temas.
Disponible en: Gaceta Judicial tomo I, página 114,
Sentencia de 10 de diciembre de 1886