En la sentencia SC4888-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre acción reivindicatoria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Legitimación en la causa por activa del heredero del titular.
✔️ Ausencia de legitimación en la causa por activa de algunos herederos del propietario inscrito que pretenden reivindicar para sí el dominio ‘pleno y absoluto’ de bienes relictos, mientras la comunidad herencial permanece indivisa, al ser ésta la verdadera titular del derecho.
✔️ El derecho a reivindicar que le confiere al heredero el artículo 1325 del Código Civil se puede ejercer por estos a nombre propio o para la herencia, dependiendo si se ha efectuado o no la partición de la masa herencial.
✔️ La legitimación en la causa como presupuesto de la acción, ha de analizarse por el juzgador aun de oficio, dado que su ausencia conlleva la desestimación de las pretensiones, sin necesidad de examinar el fondo del asunto.
✔️ Por la naturaleza del proceso reivindicatorio no es predicable la existencia de un litis consorcio necesario cuando la cosa a reivindicar pertenezca en común a varias personas, cuya falta de integración imponga la anulación de lo actuado.