[Programa jurisprudencia al día] Acción reivindicatoria: cambio de titular del derecho de dominio en el curso del litigio y antes de definirse la primera instancia

RELATORÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
PROCESO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL
 

En la sentencia SC200-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 ✔️ El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso tiene la facultad de intervenir como litisconsorte del anterior titular.  

✔️ El inciso 3º del artículo 68 del Código General del Proceso, es un claro ejemplo de la modalidad de litisconsorcio cuasinecesario, pues autoriza al nuevo adquirente de la «cosa litigiosa o del derecho litigioso» para concurrir a la lid en calidad de «litisconsorte del anterior titular», con la inevitable consecuencia de asumir la suerte de la controversia para bien o para mal.  

✔️ Se vislumbran dos vínculos distintos: uno, el que sostienen las partes de la controversia – «reivindicante vs. poseedor»- y otro muy distinto el que surge entre el «enajenante y adquirente» de la cosa en litigio.  

✔️ Esta última relación no pone en peligro la primera, porque el ordenamiento procesal le otorga al reciente adquirente de la cosa la potestad de intervenir en la causa como «litisconsorte» del «transferente», de ahí que, la participación o no en la litispendencia del nuevo «propietario» para nada trasciende en las resultas del juicio reivindicatorio.  

SC200-2023 

[Programa jurisprudencia al día] Acción reivindicatoria: predios rurales

RELATORÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
PROCESO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL
 

En la sentencia SC217-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 ️ Es presupuesto para la prosperidad de la acción que el convocante tenga la calidad de propietario actual de los bienes que pretende reivindicar.  

️ El certificado de tradición es un documento público, que muestra la situación jurídica del inmueble para la fecha y hora de su expedición, y en virtud del principio de legitimación se presume que la inscripción es válida, no obstante, admite prueba en contrario.  

️ No es exigible a quien adquiere un bien raíz con fundamento en lo que aparece inscrito en el certificado de tradición, que deba hacer una verificación de la legalidad de los mismos.  

️ Al haberse revocado la sentencia que accedía a la pertenencia por parte del juez ad quem, tal decisión en los términos del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil vigente para la época de los hechos, no tenía efectos erga omnes, sino de inoponibilidad.  

️ Del Decreto 1250 de 1970 así como de la Ley 1579 de 2012 se pueden deducir, entre otros, como principios registrales los de la inscripción, la rogación, la legalidad, legitimación y publicidad.  

SC217-2023 

[Nueva publicación] Acción reivindicatoria: algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

RELATORÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL
PROCESO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL

La nueva publicación cuenta con los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil en materia de acción reivindicatoria, junto con la descripción de las fuentes normativas, doctrinales, jurisprudenciales, así como del entorno fáctico de asuntos como: 

️ Acreditación de la propiedad 

️ Acción reivindicatoria pro indiviso: Inaplicación de las reglas que establecen los artículos 946 y 949 del Código Civil, cuando la gestora no busca vindicar el derecho de cuota, sino un porcentaje específico y discriminado de su derecho en la comunidad.  

️ Legitimación en la causa por pasiva del municipio. 

️ Sentido y alcance de la expresión «la nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales» del artículo 1748 del Código Civil. 

 

Disponible en:  

[Programa jurisprudencia al día] Acción reivindicatoria: acreditación de la propiedad.

En la sentencia SC1833-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato acción reivindicatoria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

️ Acción reivindicatoria:  acreditación de la propiedad.

️ Ciro inició la posesión sobre el inmueble, no obstante que a Jorge le fue trasmitido con anterioridad el derecho de dominio por el modo de la sucesión por causa de muerte, según da cuenta la sentencia aprobatoria de la partición, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, según se desprende del certificado de tradición allegado.

️ Cuando el promotor aporte el certificado registral con su demanda, estará demostrando tanto el título que sirvió para la adquisición de su derecho, como su inscripción; entendimiento que guarda coherencia con la protección a la confianza depositada por los administrados en los mencionados certificados, por mandato de la buena fe registral.

️ La certificación expedida por el registrador da cuenta, no sólo del asentamiento en el registro inmobiliario, también de la existencia del título traslaticio y su conformidad jurídica, constituyendo por sí misma una prueba idónea de la propiedad, sin perjuicio de que, en atención al tipo del proceso, deba aportarse también el documento traslaticio que permita identificar correctamente el bien sobre el cual recae el derecho.

️ Tratándose de la reivindicación de bienes inmuebles no le corresponde al demandante probar que en algún momento detentó la cosa.

️ No se requiere que el promotor demuestre la cadena sucesiva de títulos de sus antecesores cuando el último título invocado, a través del cual él se hizo al dominio del bien, por sí sólo se muestra anterior al despunte de los actos posesorios de su contraparte, porque en esta eventualidad el derecho de dominio resulta suficiente para desvanecer la reputación de dueño del poseedor.

 

SC1833-2022 

[Jurisprudencia al día] Acción reivindicatoria: ausencia de legitimación en la causa por pasiva del Municipio demandado [SC1258-2022] [

En la sentencia SC1258-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre acción reivindicatoria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Ausencia de acreditación de la legitimación en la causa por pasiva del Municipio demandado.

✔️ La prueba que se echa de menos es la de la interversión del título precario del municipio a poseedor.

✔️ El origen del asunto litigioso derivó de la invasión de los predios materia de la acción por pluralidad de familias que, como consecuencia de sismo que afectó la ciudad de Armenia el 25 de enero de 1999, quedaron damnificadas y se vieron en la necesidad de ingresar en ellos, para guarecerse de la tragedia.

✔️ Por la complejidad y magnitud del desastre, la Alcaldía de Armenia solicitó, con sustento en las previsiones del artículo 30 del Decreto 919 de 1989, autorización para ocupar temporalmente esos terrenos.

✔️ El municipio, con la ocupación temporal, empezó a detentar los terrenos, pero sin ánimo de señor y dueño, esto es, como mero tenedor.

SC1258-2022

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/SC1258-2022-2017-00085-01.pdf»]

[Jurisprudencia al día] Acción reivindicatoria: ejercicio de la acción por algunos comuneros de una cosa singular en favor de la comunidad [SC710-2022]

En la sentencia SC710-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre acción reivindicatoria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Ejercicio de la acción por algunos comuneros de una cosa singular en favor de la comunidad.

 Se descarta que, tratándose de la reivindicación de bienes inmuebles, corresponda al convocante acreditar que en algún momento detentó la cosa, pues, lo que pretende el reivindicante es defender su derecho real de dominio, el cual desea ejercer plenamente.

 La acción no solo está erigida para reivindicar el dominio, y, por ende, recuperar la posesión perdida por quien gozaba de ella, sino que también lo está para permitir que el dueño disfrute de la misma cuando no la detenta, sin que interese la causa.

 El coposeedor puede mutar la condición de coposeedor a la de poseedor exclusivo, para lo cual se requiere que aquel ejerza los actos de señorío en forma personal, autónoma o independiente, desconociendo a los demás.

 Si en gracia a la discusión se asumiera que la convocada ejerció actos de señora y dueña de manera exclusiva, es factible deducir que esa detentación se diluyó con el remate efectuado al inmueble por cuenta del proceso divisorio que se tramitó, toda vez que, para que este se realice, el bien raíz debe estar previamente secuestrado, lo cual da a entender que no hubo oposición a dicha cautela, o si la hubo, no prosperó, y por ende, existió de parte de la poseedora reconocimiento del dominio ajeno.

 A propósito de la solución de una acción reivindicatoria, en la que en primer grado se negaron las restituciones mutuas, y la parte afectada no apeló: la labor oficiosa del juzgador de segundo grado, únicamente entraría a operar cuando el a quo ignora el pronunciamiento que por el ministerio de la ley u ope legis le tocaba sobre las prestaciones mutuas. 

 Doctrina probable civil: la acción reivindicatoria no exige como requisito de ella que el dueño haya perdido la posesión de la cosa, sino simplemente que no esté en posesión de ella, de modo que bien puede ejercerla el que haya adquirido el dominio del bien que se haya en manos de un tercer poseedor, o contra el que se la ha arrebatado y se ha convertido en un poseedor útil.

 Doctrina probable civil: el juzgador debe siempre considerar o razonar sobre las prestaciones mutuas en su sentencia, bien a petición de parte o de oficio.

SC710-2022

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SC710-2022-2012-00280-02.pdf»]

[Jurisprudencia al día] Acción reivindicatoria: legitimación en la causa por activa del heredero del titular [SC4888-2021 Sala de Casación Civil]

En la sentencia SC4888-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre acción reivindicatoria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 Legitimación en la causa por activa del heredero del titular.  

 Ausencia de legitimación en la causa por activa de algunos herederos del propietario inscrito que pretenden reivindicar para sí el dominio ‘pleno y absoluto’ de bienes relictos, mientras la comunidad herencial permanece indivisa, al ser ésta la verdadera titular del derecho.

 El derecho a reivindicar que le confiere al heredero el artículo 1325 del Código Civil se puede ejercer por estos a nombre propio o para la herencia, dependiendo si se ha efectuado o no la partición de la masa herencial. 

 La legitimación en la causa como presupuesto de la acción, ha de analizarse por el juzgador aun de oficio, dado que su ausencia conlleva la desestimación de las pretensiones, sin necesidad de examinar el fondo del asunto.

 Por la naturaleza del proceso reivindicatorio no es predicable la existencia de un litis consorcio necesario cuando la cosa a reivindicar pertenezca en común a varias personas, cuya falta de integración imponga la anulación de lo actuado.

SC4888-2021 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/SC4888-2021-2010-00247-01.pdf»]

Acción reivindicatoria en favor de la comunidad – Interpretación de la demanda-Sala de Casación Civil-SC2354-2021

En la sentencia SC2354-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre acción reivindicatoria, se podrán encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Ejercicio de la acción reivindicatoria por algunos comuneros de una cosa singular en favor de la comunidad.

✔️ Interpretación de la demanda: el hecho de que en la demanda no se señale -de forma expresa- que los demandantes actúan en nombre y para beneficio de la comunidad, impone para el juzgador el despliegue de la tarea hermenéutica, con el propósito de blindar el derecho sustancial.

✔️ Para la restitución de una cosa singular indivisa perteneciente a varios propietarios, no es preciso que el que acude a la actio reivindicatio, lo integren todos los comuneros, siendo suficiente que uno de ellos invoque la acción, en pro de la comunidad de la que hace parte.  

✔️ La acción reivindicatoria en general y la reclamación respecto de un bien común en particular.

✔️ Distinción entre las acciones de los artículos 946 y 949 del Código Civil. 

SC2354-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/07/SC2354-2021-2012-00280-02.pdf»]

Acción reivindicatoria – ¿La transformación societaria muta el dominio?-Sala de Casación Civil-SC2122-2021

En la sentencia SC2122-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre acción reivindicatoria, se podrán encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Acreditación de la titularidad del inmueble objeto del litigio y la legitimación para intentar la acción.

✔️ Evaluación del mérito probatorio de la transformación de la sociedad demandante y la inoponibilidad al poseedor, cuando la escritura pública a través de la cual la sociedad en comandita pasa a ser sociedad anónima, no fue inscrita en el registro de instrumentos públicos del bien perseguido.

✔️ Identidad jurídica del inmueble del cual es titular el demandante, con el poseído por los demandados.

✔️ Prescripción extintiva de la acción y extinción del derecho de dominio de la acción.

✔️ Prestaciones mutuas.

✔️ Restitución y cuantificación de los frutos por parte de los poseedores de mala fe, ante la existencia de un título de mera tenencia.

✔️ Improcedencia de corrección monetaria en materia de frutos: artículo 964 del Código Civil.

SC2122-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SC2122-2021%20(2005-00162-01)_1.pdf»]

Sentencia SC540-2021 Acción reivindicatoria- Sala de Casación Civil

En la sentencia SC540-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre acción reivindicatoria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

?De bien que se adquiere de Par-Inurbe en Liquidación -a título de venta- frente a Junta de Acción Comunal.

⚖Error de derecho: prueba de la posesión después de la adquisición del predio por parte del demandante, cuando el actor acepta la posesión material desde la contestación de la demanda.

?La confesión de la posesión y la carga de la prueba. Título anterior del reivindicante.

?Mutación de la naturaleza jurídica del dominio de fiscal a privado.

?Improcedencia de restituciones o prestaciones mutuas: de las mejoras relacionadas con el título de tenencia, no con la posesión material y de la indemnización» que se solicita en la contestación de la demanda, por el cuidado y mantenimiento del predio, y la construcción de la biblioteca infantil, bodega y zona de las antenas parabólicas.

?Construcciones afectadas a desarrollos comunitarios sin ánimo de lucro.

?‍♂️Categorías de los bienes imprescriptibles: los bienes imprescriptibles se dividen en dos categorías; los que pertenecen a todos los habitantes, como las calles, plazas, puentes y caminos y los que, siendo de propiedad del Estado, no se encuentran al servicio de la comunidad, pero están destinados a cumplir sus fines.

La Relatoría de la Sala de Casación Civil te invita a consultarla, haciendo clic en el enlace que se encuentran a continuación:

SC540-2021

 

Continuar leyendo «Sentencia SC540-2021 Acción reivindicatoria- Sala de Casación Civil»