En la sentencia SC5040-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre nulidad de testamento, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️Nulidad de testamento. Interpretación del artículo 1076 del Código Civil tratándose de testador con afección visual que se clasifica en el concepto de «ceguera legal».
✔️ La interpretación del término «ciego» y el concepto de «ceguera» -a la luz del artículo 1076 del Código Civil- son conceptos médicos cuya determinación debe darse al amparo del dictamen pericial.
✔️ La interpretación del artículo 1076 del Código Civil no pasa por el sentido común del término «ciego», sino por la definición médica de aquel estado permanente o transitorio de privación total o parcial de la vista que impida al testador cerciorarse de que la voluntad emitida como testamento es la suya.
✔️ Apreciación probatoria de las pruebas científicas.
✔️ Las solemnidades testamentarias no han sido instituidas como mera formalidad, sino como mecanismo de protección del proceso de formación de la voluntad, de la emisión del consentimiento que deberá surtir efectos póstumos, y de garantía de la autenticidad de la voluntad del testador.
✔️ La exigencia de las especiales solemnidades del artículo 1076 al momento de otorgar testamento por parte de personas con una condición visual que les impida leer directamente el contenido del instrumento público extendido en la diligencia, no puede asemejarse a una causal de inhabilidad para testar, ni entenderse como la consagración de una incapacidad especial para las personas en dicha condición.
✔️ Tratamiento del testamento del ciego en el derecho comparado de Chile, España y Francia