Al resolver el recurso de apelación, contra la decisión adoptada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual, no se impuso medida de aseguramiento a unos postulados por uno de los hechos imputados, la Sala aclara que la Ley 975 de 2005 no contiene una disposición que exonere al delincuente del cumplimiento de la sanción penal. Si bien es verdad que se le hace objeto de un tratamiento jurídico penal menos riguroso que el existente en el Código Penal -si se cumplen por el infractor unos requisitos especiales-, lo cierto es que, aun así, no desaparece la pena y es viable imponer la medida de seguridad. [AP5920-2021(58457)]
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