LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Beneficios: exclusión, por regla general cuando se pruebe que el postulado fue condenado con posterioridad a su desmovilización por delito doloso, procederá la expulsión del trámite transicional

  • La Corte Suprema de Justicia decidió los recursos de apelación interpuestos por R.S.G. y su defensa, contra la providencia dictada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual resolvió excluirlo del proceso transicional, de conformidad con solicitud presentada por la Fiscalía General de la Nación.

 

  • La Sala confirmó el Auto de segunda instancia, al considerar que, acreditada la causal objetiva relacionada con que el postulado fue condenado, con posterioridad a su desmovilización, por delito doloso, lo que corresponde es la terminación del proceso de justicia transicional.

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta que los punibles de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, por los que el postulado fue condenado, no son de escasa entidad en la medida que afectaron en forma real y directa los bienes jurídicos del patrimonio económico y la seguridad pública; además, de conformidad con el numeral 5° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, el cumplimiento del requisito de elegibilidad consistente en cesar toda actividad ilícita es exigible a partir de la desmovilización y no de la fecha de postulación. [SP2498-2022(59938)]

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Características: no establece amnistías o indultos generales para grupos armados ilegales

Al resolver el recurso de apelación, contra la decisión adoptada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual, no se impuso medida de aseguramiento a unos postulados por uno de los hechos imputados, la Sala aclara que la Ley 975 de 2005 no contiene una disposición que exonere al delincuente del cumplimiento de la sanción penal. Si bien es verdad que se le hace objeto de un tratamiento jurídico penal menos riguroso que el existente en el Código Penal -si se cumplen por el infractor unos requisitos especiales-, lo cierto es que, aun así, no desaparece la pena y es viable imponer la medida de seguridad. [AP5920-2021(58457)] Continuar leyendo «LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Características: no establece amnistías o indultos generales para grupos armados ilegales»

LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Medidas de aseguramiento: procede por delitos cometidos por miembros de grupos irregulares en combate

  • La Sala de Casación Penal analiza detalladamente la posibilidad de judicializar los hechos cometidos por actores armados en el conflicto colombiano, distinguiendo su participación desde el posible grado de combatiente, y determinando que la Ley 975 de 2005 no estableció amnistías para los miembros de grupos irregulares, por lo que le son plenamente aplicables las medidas de aseguramiento que establece dicha norma. [AP5920-2021(58457)]

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Medidas cautelares

  • Incidente de oposición (levantamiento de medidas cautelares), terceros de buena fe exenta de culpa, deben demostrar que adoptaron precauciones extremas previas a adquirir predios que fueron objeto de actividades delincuenciales de grupos armados ilegales. [AP259-2021(56396)]

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ – NULIDAD

  • Se configura, cuando se emite sentencia sin que la Fiscalía hubiese aportado las pruebas que acrediten la ocurrencia de los hechos delictivos y la responsabilidad de los incriminados. [SP2876-2020(55135)]

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ

LEY DE JUSTICIA Y PAZ

  • Excepcionalmente no procederá la terminación del proceso cuando la condena por conducta punible dolosa cometida con posterioridad a la desmovilización, se refiera a circunstancias de escasa trascendencia frente a los fines de la Ley de Justicia y Paz. [AP522-2019(53516)]

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ

LEY DE JUSTICIA Y PAZ

  • La exclusión del postulado por incumplimiento de los compromisos requiere la verificación objetiva del momento de desmovilización
  • En el examen que implicó la revocatoria de la decisión del Tribunal de Justicia y Paz, la Corte observó que no se encontraban establecidos los supuestos normativos de la causal de exclusión del postulado invocada por la Fiscalía General de la Nación, toda vez que no es suficiente acreditar la fecha de postulación, sino que resulta preciso establecer objetivamente la correspondiente a la desmovilización. [AP4537-2018(52480)]  

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ – MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO: La sustitución no es procedente porque el postulado no es destinatario de la Ley 1786 de 2016

LEY DE JUSTICIA Y PAZ – MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO: La sustitución no es procedente porque el postulado no es destinatario de la Ley 1786 de 2016

  • Al revisar, vía apelación, la decisión de negar la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, la Corporación ratificó que fincar tal pedimento en disposiciones del sistema penal ordinario, no resulta procedente respecto de un postulado de la justicia transicional, dada la filosofía de la Ley de Justicia y Paz, que es ajena al sistema adversarial de la Ley 906 de 2004, así como a las normas que la modifican (Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016). [AP4242-2018(52008)]

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