- La Sala rindió concepto mixto en relación con el pedido de extradición de D.A.U.D., ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con algunos condicionamientos, entre los que se destacan: (1) Que, una vez el reclamado sea sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta, el gobierno de los Estados Unidos de América lo deporte a Colombia, con la finalidad de que asuma la responsabilidad por los delitos acá cometidos, sin necesidad de una solicitud de extradición elevada por el gobierno colombiano para tal fin; (2) Que, el Gobierno Nacional exija al Gobierno de los Estados Unidos de América que facilite a las autoridades colombianas, cada vez que sea necesario, tener contacto con D.A.U.D., a fin de garantizar a las víctimas sus derechos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); (3) Que, el Gobierno Nacional cuenta con la posibilidad de diferir la entrega, de acuerdo con la facultad discrecional prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que el reclamado registra múltiples actuaciones jurídico penales activas e inactivas. De acceder a la entrega, deberá comunicar la decisión a los funcionarios que conocen de esos asuntos, para los fines a que haya lugar. [CP049-2022(60687)]
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