En la sentencia SC1225-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre impugnación de la paternidad, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Impugnación de paternidad extramatrimonial que se formula como excepción, en juicio de petición de herencia.
✔️ Resulta admisible la impugnabilidad de la progenitura materna y paterna aún si existe un reconocimiento inicial por parte del padre o de la madre, pues únicamente si dicho acto ha sido refrendado a través de testamento u otro instrumento público, es dable tener por extinguido el derecho de los herederos a refutar el nexo filial del pretendido hijo con su ascendiente en primer grado de parentesco.
✔️ No pueda ser admisible atribuirle la facultad modificatoria del estado civil a la excepción de desconocimiento de la paternidad que puedan interponer los herederos interesados, pues, a más de que excede el alcance propio de la defensa perentoria, en un litigio ajeno a la relación filial que exhibe el artículo 1º del Decreto 1260 mencionado, tal efecto es propio de la acción de impugnación no adelantada por los convocados.
✔️ El breve análisis de la evolución normativa, evidencia una marcada tendencia hacia la morigeración de la inicial discriminación que consagraban las leyes frente a los hijos nacidos fuera del matrimonio.
✔️ La Sala unifica su criterio frente a la aplicabilidad del canon 219 del Código Civil a las controversias de impugnación de la maternidad y de la paternidad en relación con los hijos extramatrimoniales.
✔️ Casación de oficio.