En la sentencia SC1833-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato acción reivindicatoria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Acción reivindicatoria: acreditación de la propiedad.
✔️ Ciro inició la posesión sobre el inmueble, no obstante que a Jorge le fue trasmitido con anterioridad el derecho de dominio por el modo de la sucesión por causa de muerte, según da cuenta la sentencia aprobatoria de la partición, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, según se desprende del certificado de tradición allegado.
✔️ Cuando el promotor aporte el certificado registral con su demanda, estará demostrando tanto el título que sirvió para la adquisición de su derecho, como su inscripción; entendimiento que guarda coherencia con la protección a la confianza depositada por los administrados en los mencionados certificados, por mandato de la buena fe registral.
✔️ La certificación expedida por el registrador da cuenta, no sólo del asentamiento en el registro inmobiliario, también de la existencia del título traslaticio y su conformidad jurídica, constituyendo por sí misma una prueba idónea de la propiedad, sin perjuicio de que, en atención al tipo del proceso, deba aportarse también el documento traslaticio que permita identificar correctamente el bien sobre el cual recae el derecho.
✔️ Tratándose de la reivindicación de bienes inmuebles no le corresponde al demandante probar que en algún momento detentó la cosa.
✔️ No se requiere que el promotor demuestre la cadena sucesiva de títulos de sus antecesores cuando el último título invocado, a través del cual él se hizo al dominio del bien, por sí sólo se muestra anterior al despunte de los actos posesorios de su contraparte, porque en esta eventualidad el derecho de dominio resulta suficiente para desvanecer la reputación de dueño del poseedor.