- La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado R.A.L., contra el auto proferido por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual le negó el subrogado de la libertad condicional.
- La Corte revocó el proveído impugnado para, en su lugar, conceder la libertad condicional a R.A.L., previo pago de la caución prendaria o de su garantía a través de póliza de seguros y la suscripción del acta de compromiso, por un periodo de prueba equivalente al tiempo que resta para el cumplimiento de la pena.
- En tal sentido, reiteró que, cuando el legislador penal de 2014 modificó la exigencia de valoración de la gravedad de la conducta punible por la valoración de la conducta, acentuó el fin resocializador de la pena que, apunta a que el reo tenga la posibilidad cierta de recuperar su libertad y reintegrarse al tejido social antes del cumplimiento total de la sanción.
- Por tanto, para la Sala, asociar que la sola gravedad de la conducta es suficiente para negar el subrogado de la libertad condicional, sería tanto como asimilar la pena a un deshonroso castigo o dotarla de un sentido de retaliación social que, en contravía del respeto por la dignidad humana, cosifica al individuo que purga sus faltas y con desprecio anula sus derechos fundamentales. [AP3348–2022(61616)]
Descargue el documento aquí: AP3348-2022(61616).pdf