PENA – Fines: prevención especial

TEMAS:

  • PENA – Fines: prevención especial
  • SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – Improcedencia

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de M.E.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual, condenó a la referida por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, en consecuencia, le impuso las penas de 28 meses de prisión, 66.66 salarios mínimos legales mensuales de multa y 48 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Adicionalmente, negó la suspensión de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural.

El recurso de apelación versó sobre la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, solicitando la revocatoria parcial de la sentencia, y que en su lugar se concediera el sustituto.

En esta oportunidad la Corte confirmó la sentencia impugnada.

Para ello, la Corte determinó en primer lugar, que no le era aplicable la modificación del artículo 29 de la ley 1709 de 2014, toda vez que no le resultaba favorable en razón a los cambios que sufrió la norma. Así mismo, se estableció que el delito por el cual se condenó (prevaricato por acción), se encuentra incluido en los enlistados en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, por lo que no había opción diferente a la de negar el subrogado.

Posteriormente, se señaló que, con la conducta cometida se desarrolló un acto de corrupción, motivo por el cual, era necesaria la ejecución de la pena, teniendo en cuenta el fin de prevención especial y resocialización de la misma.

Finalmente, se estableció que no se había acreditado el pago total de la multa impuesta, un motivo más para negar la concesión del subrogado. [SP006-2023(60186)] Continuar leyendo «PENA – Fines: prevención especial»

PENA – Principios

  • La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado R.A.L., contra el auto proferido por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual le negó el subrogado de la libertad condicional.

 

  • La Corte revocó el proveído impugnado para, en su lugar, conceder la libertad condicional a R.A.L., previo pago de la caución prendaria o de su garantía a través de póliza de seguros y la suscripción del acta de compromiso, por un periodo de prueba equivalente al tiempo que resta para el cumplimiento de la pena.

 

  • En tal sentido, reiteró que, cuando el legislador penal de 2014 modificó la exigencia de valoración de la gravedad de la conducta punible por la valoración de la conducta, acentuó el fin resocializador de la pena que, apunta a que el reo tenga la posibilidad cierta de recuperar su libertad y reintegrarse al tejido social antes del cumplimiento total de la sanción.

 

  • Por tanto, para la Sala, asociar que la sola gravedad de la conducta es suficiente para negar el subrogado de la libertad condicional, sería tanto como asimilar la pena a un deshonroso castigo o dotarla de un sentido de retaliación social que, en contravía del respeto por la dignidad humana, cosifica al individuo que purga sus faltas y con desprecio anula sus derechos fundamentales. [AP3348–2022(61616)] 

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INDÍGENA – Pena: preferencia a sanciones diferentes al encarcelamiento, no procede cuando la prisión es la única sanción establecida en la ley

  • La Corte decidió el recurso de casación presentado en nombre de L.E.G.M. (miembro del resguardo indígena Huellas del Departamento de Cauca), contra la sentencia por medio de la cual el Tribunal Superior de Popayán confirmó la proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  • En esta oportunidad, la Sala casó parcialmente la sentencia de segunda instancia y, en su defecto, determinó que, el descuento de la pena impuesta al recurrente sí era procedente en el resguardo indígena al que pertenece.