TEMAS:
- ACOSO SEXUAL – Elementos: sujeto pasivo cualificado
- ACOSO SEXUAL – Tipicidad objetiva: ingrediente subjetivo, propósito del autor de obtener un provecho para sí o para un tercero, de carácter sexual
- ACOSO SEXUAL – Delito de mera conducta
- ACOSO SEXUAL – Concursa con otros delitos sexuales
- ACOSO SEXUAL – Elementos: elemento subjetivo específico, fines sexuales no consentidos
- ACOSO SEXUAL – No se configura si hay consentimiento
- ACOSO SEXUAL – Fines sexuales no consentidos: concepto
- DERECHOS SEXUALES – Evolución: utilización de medios digitales
- ACOSO SEXUAL – Configuración: puede ser expresado de diversas formas
- ACOSO SEXUAL – Configuración: no es necesaria una petición directa
- ENFOQUE DE GÉNERO – Obligaciones de las autoridades judiciales: mandato negativo, valorar la prueba sin incurrir en estereotipos o prejuicios disfrazados
- ENFOQUE DE GÉNERO – Obligaciones de las autoridades judiciales: mandato positivo, verificar y confrontar el contenido de las pruebas practicadas en juicio a partir del enfoque de género
- DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA – Se vulnera: cuando se realizan bromas o burlas no consentidas sobre el cuerpo de la mujer
- LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD – Análisis a través del enfoque de género
- ENFOQUE DE GÉNERO – Violencia contra la mujer: relaciones laborales de subordinación
- DERECHOS SEXUALES DE LA MUJER – Primacía de su consentimiento: el guardar silencio no equivale a su aprobación
- ENFOQUE DE GÉNERO – Finalidad: luchar por la erradicación de la cosificación en la mujer y la igualdad de género
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Sala de Casación Penal: hace llamado de atención a dar efectiva aplicación a la Ley 1257 de 2008
Al resolver los recursos de casación interpuestos por el Procurador Judicial 52 Penal II de Bucaramanga y el apoderado de las víctimas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, en la que se absolvió a M.F.R.A. del delito de acoso sexual, la Sala de Casación Penal casó la sentencia impugnada, en el sentido de condenar al acusado como autor del delito indilgado en concurso homogéneo y sucesivo.
Para el efecto, la Corte realizó un análisis profundo del delito de acoso sexual, así como del enfoque de género, para determinar que para la configuración del delito, no es necesario una petición directa, toda vez que las burlas no consentidas sobre el cuerpo de la mujer vulneran la dignidad humana de la misma, y que el silencio de la víctima sobre las manifestaciones deshonrosas no conllevan a entender su aceptación.
Así mismo, se señaló que las autoridades deben propender por erradicar la violencia de género, por lo que se hace necesario dar estricta aplicación a la Ley 1257 de 2008, para lo cual, en lo relacionado con las autoridades judiciales, se les impone un deber de valorar las pruebas sin incurrir en estereotipos o prejuicios disfrazados, así como de verificar y confrontar el contenido de las pruebas practicadas en juicio a partir del enfoque de género. SP124-2023(55149).pdf
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