TEMAS:
- FRAUDE PROCESAL – Evolución legislativa
- FRAUDE PROCESAL – Derecho comparado
- FRAUDE PROCESAL – Delito autónomo
- FRAUDE PROCESAL – Elementos: objeto material
- FRAUDE PROCESAL – Análisis doctrinario
- FRAUDE PROCESAL – Configuración: cuando se utiliza medio fraudulento para inducir en error al servidor público
- FRAUDE PROCESAL – Momento consumativo: a partir de la exteriorización del primer acto de disposición jurídica desplegado por el servidor público
- FRAUDE PROCESAL – Tipo penal de estado
- FRAUDE PROCESAL – Verbo rector: inducir, no mantener en error
- FRAUDE PROCESAL – Elementos: ingrediente subjetivo, finalidad de obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, hace parte del agotamiento de la conducta
- FRAUDE PROCESAL – Delito continuado
- DELITO CONTINUADO – Diferencia con el delito de ejecución permanente
- FRAUDE PROCESAL – Delito continuado: límite óntico, agotamiento de la conducta
- FRAUDE PROCESAL – Elementos: ingrediente subjetivo, finalidad de obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley
- FRAUDE PROCESAL – Momento consumativo: diferencias entre consumación y agotamiento
- FRAUDE PROCESAL – Delito continuado: momento consumativo, no se puede extender a eventos posteriores al agotamiento de la conducta
- FRAUDE PROCESAL – Delito continuado: consumación, a partir del último acto que indujo en error
- FRAUDE PROCESAL – Delito continuado: pluralidad de acciones u omisiones que componen una unidad de acción final
- FRAUDE PROCESAL – Delito continuado: demostración
- PRESCRIPCIÓN – Fraude procesal: delito continuado
La Sala de Casación Penal decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado J.O.G. contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual la confirmó, con modificaciones la sentencia condenatoria de primera instancia, que lo condenó como coautor del delito de fraude procesal.
En esta oportunidad la Corte casó la sentencia, en el sentido de decretar la nulidad de lo actuado, a partir del 25 de abril de 2011, y disponer la cesación del procedimiento a favor de J.O.G y F.A.R.S., por cuanto la acción penal en relación con el delito de fraude procesal, se extinguió por prescripción.
Al respecto, analizó los elementos, la configuración, consumación y agotamiento del delito de fraude procesal, para concluir que, dicho punible se ejecuta a partir de la exteriorización del primer acto de disposición jurídica desplegado por el servidor público, mediante el cual aprehenda el medio engañoso, lo entienda y valore como veraz.
Posteriormente, se estudió la figura del delito continuado para precisar que, en el presente caso la pluralidad de acciones y omisiones componen una unidad de acción final, configurándose el fraude procesal en la modalidad de delito continuado, el cual, se entendió consumado a partir del momento en que se produjo la última conducta típica que integra la unidad de acción, o a partir del último acto que efectivamente indujo en error, fecha desde la cual se empieza a contabilizar el término de la prescripción.
Por lo anterior, y ante el nuevo computo prescriptivo se estableció que la acción penal en lo referente al delito de fraude procesal se encontraba prescrita. [SP072-2023(58706)]
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