En la sentencia SC217-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Es presupuesto para la prosperidad de la acción que el convocante tenga la calidad de propietario actual de los bienes que pretende reivindicar.
✔️ El certificado de tradición es un documento público, que muestra la situación jurídica del inmueble para la fecha y hora de su expedición, y en virtud del principio de legitimación se presume que la inscripción es válida, no obstante, admite prueba en contrario.
✔️ No es exigible a quien adquiere un bien raíz con fundamento en lo que aparece inscrito en el certificado de tradición, que deba hacer una verificación de la legalidad de los mismos.
✔️ Al haberse revocado la sentencia que accedía a la pertenencia por parte del juez ad quem, tal decisión en los términos del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil vigente para la época de los hechos, no tenía efectos erga omnes, sino de inoponibilidad.
✔️ Del Decreto 1250 de 1970 así como de la Ley 1579 de 2012 se pueden deducir, entre otros, como principios registrales los de la inscripción, la rogación, la legalidad, legitimación y publicidad.