En la sentencia SC174-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Adquirida la propiedad por la Dirección Nacional de Estupefacientes, ente público llamado a la litis, se desvanecieron las pretensiones del pretendido poseedor, en la medida de que antes de consolidar el derecho de propiedad que anhela y situarse en uno de los eventos excepcionales admitidos por la doctrina jurisprudencial, operó la imprescriptibilidad del inmueble al pasar a ser éste, un bien fiscal.
✔️ Los bienes públicos, cualquiera sea su categoría (de uso público o fiscales) son ajenos al derecho que disciplina la propiedad o dominio privado de las personas particulares naturales o jurídicas, y comparten las características de ser inembargables, imprescriptibles e inalienables.
✔️ Este axioma -tratándose de bienes fiscales- no es absoluta, pues la jurisprudencia de la Sala, ha reconocido unas situaciones muy particulares y con precisas exigencias, en las que el carácter de imprescriptibles cede ante la protección de derechos adquiridos.
✔️ Requisitos para la prosperidad de esa usucapión especial.
✔️ Excepciones a la imprescriptibilidad de los bienes fiscales.
✔️ Definición, características y tipos de los bienes fiscales. Efectos de la declaración judicial de extinción del derecho de dominio.