[Programa jurisprudencia al día] Prescripción adquisitiva extraordinaria: entrega anticipada de la posesión sobre el bien prometido en venta

RELATORÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
PROCESO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL

En la sentencia SC175-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 ️ La mera «entrega» del bien prometido, por sí sola, no origina señorío; para que ello ocurra debe quedar estipulado de modo claro y expreso en el convenio preparatorio, que el prometiente vendedor le entrega al futuro comprador en posesión material la cosa sobre la cual versa el contrato de promesa.  

️ La posesión no es susceptible de calificarse como tranquila, habida cuenta de la persistencia del propietario en procurar judicialmente el rescate del bien prometido en venta.  

️ Para blindar los derechos del propietario el legislador determinó la imposibilidad de adquirir por prescripción cuando quiera que exista un título de mera tenencia, salvo cuando concurran los presupuestos contemplados en el artículo  2531 del Código Civil, esto es: i) que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción; y ii) que quien alegue la prescripción haya ejercido su posesión «sin violencia, clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo». 

 

SC175-2023 

 

[Programa jurisprudencia al día] Prescripción adquisitiva agraria: imprescriptibilidad de los bienes de propiedad de las entidades de derecho público

RELATORÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
PROCESO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL

En la sentencia SC174-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 ️ Adquirida la propiedad por la Dirección Nacional de Estupefacientes, ente público llamado a la litis, se desvanecieron las pretensiones del pretendido poseedor, en la medida de que antes de consolidar el derecho de propiedad que anhela y situarse en uno de los eventos excepcionales admitidos por la doctrina jurisprudencial, operó la imprescriptibilidad del inmueble al pasar a ser éste, un bien fiscal.  

️ Los bienes públicos, cualquiera sea su categoría (de uso público o fiscales) son ajenos al derecho que disciplina la propiedad o dominio privado de las personas particulares naturales o jurídicas, y comparten las características de ser inembargables, imprescriptibles e inalienables.  

️ Este axioma -tratándose de bienes fiscales- no es absoluta, pues la jurisprudencia de la Sala, ha reconocido unas situaciones muy particulares y con precisas exigencias, en las que el carácter de imprescriptibles cede ante la protección de derechos adquiridos.  

️ Requisitos para la prosperidad de esa usucapión especial.  

️ Excepciones a la imprescriptibilidad de los bienes fiscales.  

️ Definición, características y tipos de los bienes fiscales. Efectos de la declaración judicial de extinción del derecho de dominio. 

SC174-2023 

 

DERECHO CIVIL – Posesión: clases, posesión irregular

TEMAS:

  • DERECHO CIVIL – Posesión: clases, posesión irregular
  • DERECHO CIVIL – Prescripción adquisitiva de dominio: posesión irregular
  • DERECHO CIVIL – Simulación contractual: quien celebra un negocio simulado, asume los riesgos que del mismo se deriven
  • ACCIÓN PENAL – Es independiente a la acción ante otras jurisdicciones: jurisdicción civil
  • FRAUDE PROCESAL – No se configura

La Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.I.N.R. y O.M.P.D.N., contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río, y como consecuencia, condenó a los acusados como coautores del delito de fraude procesal.

La Sala, casó la sentencia condenatoria impugnada, y en su lugar confirmó la decisión de primera instancia, mediante la cual se absolvió a los procesados.

Lo anterior, por cuanto una vez se precisaron los elementos del delito de fraude procesal, se señaló que, la solicitud hecha al Juez Civil, del reconocimiento de la propiedad en su favor, en virtud de la posesión irregular que se veía ejerciendo, no llegó a constituir irregularidad alguna, abuso o engaño que lleve a configurar el ilícito acusado.

De otro lado, la Sala consideró que, las consecuencias de un contrato simulado, las asume las partes que celebran el negocio. [SP050-2023(54437)] Continuar leyendo «DERECHO CIVIL – Posesión: clases, posesión irregular»