En la sentencia SC175-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ La mera «entrega» del bien prometido, por sí sola, no origina señorío; para que ello ocurra debe quedar estipulado de modo claro y expreso en el convenio preparatorio, que el prometiente vendedor le entrega al futuro comprador en posesión material la cosa sobre la cual versa el contrato de promesa.
✔️ La posesión no es susceptible de calificarse como tranquila, habida cuenta de la persistencia del propietario en procurar judicialmente el rescate del bien prometido en venta.
✔️ Para blindar los derechos del propietario el legislador determinó la imposibilidad de adquirir por prescripción cuando quiera que exista un título de mera tenencia, salvo cuando concurran los presupuestos contemplados en el artículo 2531 del Código Civil, esto es: i) que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción; y ii) que quien alegue la prescripción haya ejercido su posesión «sin violencia, clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo».