Temas:
- ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – La inmadurez del menor como presunción de derecho
- ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Grooming
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- ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Demostración: el examen de la conducta de la víctima es impertinente
- DELITOS SEXUALES – Contra menores de catorce años no se puede presumir ni inferir el consentimiento
- ENFOQUE DE GÉNERO – Se vulnera: al imponer a la mujer patrones de comportamiento sexual adecuados o patriarcalmente aceptados, para dar credibilidad a su acusación
- ENFOQUE DE GÉNERO – Obligaciones de las autoridades judiciales: en el ámbito de juzgamiento, impone al fallador valorar la prueba eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios de racionalidad prejuicios machistas
La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación que interpuso el Procurador 136 Judicial II Penal contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, que absolvió a S.E.P.R. por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, luego de revocar la decisión condenatoria inicial.
En esta ocasión, la Sala casó la sentencia de segunda instancia para así restablecer la inicial que lo condenó como autor de actos sexuales con menor de catorce años, al encontrar demostrado que el procesado realizó con dolo y ánimo libidinoso la conducta de actos sexuales con menor de catorce años, en la modalidad de inducción; de manera que, sin justa causa, vulneró la integridad y formación sexuales de la menor víctima.
Al respecto, consideró que, la providencia impugnada incurrió en violación directa de la ley sustancial por la errada interpretación del artículo 209 del Código Penal, por cuanto, éste no exige la concreción de los actos libidinosos que busca provocar el agente en el menor de 14 años; además, la afectación del bien jurídico de formación e integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes con edad inferior a los 14 años que son expuestos a actos sexuales, se presume de derecho.
Aunado a ello, dilucidó que, el razonamiento del Tribunal acarrea estereotipos de género que hacen recaer en la mujer, como sujeto pasivo de la conducta punible, obligaciones relativas a un determinado comportamiento que, a priori, estaba llamado a asumir en su condición de víctima.
De igual manera, la Corte reiteró que, si en el marco de una actividad de sexting o cualquier otra que tenga lugar en redes globales de comunicación, un menor de 14 años recibe solicitudes o es inducido a una práctica sexual, el autor de esta conducta incurre, sin duda alguna, en el delito previsto en el artículo 209 del C.P., y no en el de pornografía con personas menores de 18 años, definido en el artículo 218 sustantivo.
Por último, la Sala de Casación Penal excluyó la circunstancia específica de agravación (art. 211.2 C.P.) y, por tanto, dosificó la pena de prisión impuesta, comoquiera que su atribución en la audiencia de acusación violó el debido proceso y el derecho de defensa, irregularidad prolongada en la sentencia condenatoria de primera instancia. [SP219-2023(55559)]
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