Tema:
- FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO – Elementos
- FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO – Elementos: dolo, conocimiento respecto de la ilegalidad de las mercancías y de que, con su comportamiento, está participando en el tráfico ilegal de mercancías
- LEGISLACIÓN ADUANERA – Aprehensión y decomiso de mercancía
- LEGISLACIÓN ADUANERA – Obligación aduanera: declaración de importación
- LEGISLACIÓN ADUANERA – Obligación aduanera: responsable
La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, para en su lugar condenarlo como autor responsable del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando.
La Sala, en aplicación del principio in dubio pro reo, casó el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, para, en su lugar, en garantía de la doble conformidad, confirmar el fallo de primer grado, que absolvió a WGOR.
Para ello, analizó los elementos del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, enfatizando en que, para su configuración, la fiscalía debe demostrar, más allá de toda duda, que el sujeto activo tiene conocimiento de la ilegalidad de las mercancías y de que, con su comportamiento, está participando en un circuito o cadena del tráfico ilegal de mercancías.
Fue así como, consideró que, condenar al procesado sólo porque se presentó como el tenedor de la mercancía, implicaría emitir una sentencia con base en la responsabilidad objetiva, lo que está proscrito en nuestro sistema procesal penal. [SP349-2023(56154)]
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