Impugnación de condena contra exministro Andrés Felipe Arias requiere reforma constitucional: Corte Suprema

Al determinar que la impugnación de la sentencia condenatoria en firme contra el exministro Andrés Felipe Arias Leiva solo es posible si el Congreso de la República reforma la Constitucional Nacional, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente esa petición y mantuvo vigente el pedido de extradición de que es objeto ante los Estados Unidos.

Bogotá, D. C., 13 de febrero de 2019. Al determinar que la impugnación de la sentencia condenatoria en firme contra el exministro Andrés Felipe Arias Leiva solo es posible si el Congreso de la República reforma la Constitucional Nacional, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente esa petición y mantuvo vigente el pedido de extradición de que es objeto ante los Estados Unidos.

La Sala de Casación Penal comunicó también esta providencia al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, ante el requerimiento de razones para responder al dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el caso del exfuncionario. Ministerio al cual precisó de igual forma que es necesario modificar el artículo 122 de la Carta Política, para poder revisar la sanción intemporal impuesta al sentenciado, privativa de los derechos a tener acceso a la función pública y a ser elegido.

“Si la decisión de Colombia es acatar la opinión de ese Comité y propiciarle al señor exministro el recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó e hizo tránsito a cosa juzgada, la única posibilidad de hacerlo implica necesariamente una reforma de la Constitución Nacional que, en todo caso, lo agregamos aquí, no incitará la Corte Suprema de Justicia”, consigna la respuesta al viceministerio de Asuntos Multilaterales.

Por su parte, la providencia indica que la Corte respeta el rol y autoridad atribuidos al Comité de Derechos Humanos de la ONU, pero entiende bien que si es decisión del Estado colombiano acatar su dictamen, el poder para procurar que lo haga solo lo tiene el Congreso de la República mediante cambios constitucionales.

Entre otras, la Sala consigna las siguientes consideraciones en las que detalla la imposibilidad jurídica de satisfacer las pretensiones del exfuncionario:

       “1.  La sentencia condenatoria que esta Corte dictó en contra del doctor ARIAS LEIVA respetó el debido proceso establecido en la ley colombiana para cuando se dictó. Por entonces los aforados constitucionales –Presidente de la República, Congresistas, Magistrados de las Cortes, Fiscal General de la Nación, Ministros y Embajadores, entre otros—, eran juzgados en única instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, órgano de cierre de la Justicia Penal Ordinaria en Colombia.

  1. El privilegio del fuero constitucional históricamente consagrado por el Constituyente primario y el Congreso a favor de esos dignatarios –y muchos más dejados por fuera de la relación anterior—, consistente en el derecho a ser juzgados por el Tribunal Supremo en lo penal –constituido en las últimas décadas por 9 Magistrados—, fue siempre avalado por la Corte Constitucional, creada por la Constitución Política de 1991.
  1. El Acto Legislativo 1 de 2018 no incluyó ningún mandato de rescisión de la cosa juzgada asociado a las sentencias condenatorias dictadas en única instancia por la Corte Suprema de Justicia. Ni siquiera consagró un régimen de transición y en esa medida, en lo que importa para el presente caso, está fuera de lugar demandar que se aplique retroactivamente a casos anteriores que se juzgaron y fallaron con plena sujeción a la ley vigente, como el del señor ex Ministro ARIAS LEIVA.
  1. Imposible para la Corte, en el escenario descrito, suprimirle los efectos de la cosa juzgada a la sentencia condenatoria dictada en contra del doctor ARIAS LEIVA para autorizar su impugnación. Y sobre todo hacerlo ante un órgano de justicia inexistente, si se tiene en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que es órgano de cierre –ya se dijo—, no tiene superior jerárquico. Eso es imposible no sólo con sustento en el Acto Legislativo sino igualmente al abrigo del dictamen adoptado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
  1. Más allá del debate atinente a si el dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU es o no vinculante para el Estado colombiano, o de si ya el doctor ARIAS LEIVA agotó o no los recursos disponibles ante los Tribunales internacionales, lo cierto es que el Comité opinó que Colombia violó el artículo 14 (5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al carecer el acusado, tras ser declarado culpable, de un recurso que le permitiera acudir a un Tribunal superior a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia colombiana, inexistente ahora e igual cuando se dictó la sentencia penal, para pedirle la revisión de su condena.

Es verdad, igualmente, que como consecuencia de ese dictamen el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas le recordó al Estado colombiano, en su condición de Estado parte del Pacto, “la obligación de proporcionar” al doctor ARIAS LEIVA “un recurso efectivo” y la de “adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, incluyendo la revisión de su legislación con el fin de garantizar que cualquier restricción de los derechos a tener acceso a la función pública y a ser elegido sea razonable y proporcional y basada en una evaluación individualizada de cada caso”.

  1. Por supuesto que la Corte Suprema de Justicia respeta el rol y autoridad atribuidos al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Pero entiende bien que si es decisión del Estado colombiano acatar su dictamen y proporcionarle al señor ex Ministro ARIAS LEIVA el recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó, el poder para procurar que lo haga no lo tiene la Corte ni ningún otro órgano de la Rama Judicial. Simplemente porque el cumplimiento del dictamen del Comité supone necesariamente una reforma de la Constitución Nacional. De una parte, para suprimir los efectos de la cosa juzgada en casos como el del ex Ministro y, de otra, para crear con carácter temporal un organismo judicial que actúe como superior jerárquico de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ante el cual puedan impugnarse las sentencias de única instancia hoy ejecutoriadas.

Es claro, entonces, que es el Congreso de la República y no la Corte Suprema de Justicia, el llamado a adoptar las medidas legislativas necesarias que permitan satisfacer el requerimiento del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, desde luego si Colombia admite atender su dictamen”.

Oficio PSP 010-2019

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AP 361-2019

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Competencia en delitos de fuga de presos

Bogotá, D. C., 31 de enero de 2019. El funcionario judicial llamado a conocer los delitos de fuga de presos, de cara al factor territorial de competencia, es el juez del lugar en el que la persona se encontraba privada de su libertad a cargo del Estado.

Así lo recuerda la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Directiva 1 de 2019, que se puede consultar en el siguiente facsímil:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/01/Directiva-Nro.-01.pdf»]Directiva Nro. 01

 

Dignatarios de la Corte Suprema de Justicia 2019

Bogotá, D. C., 24 de enero de 2019. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia designó hoy como presidente encargado al magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, al tiempo que las salas de Casación Civil, Laboral y Penal nombraron en días pasados como presidentes a los magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Rigoberto Echeverri Bueno y Eyder Patiño Cabrera, respectivamente, mientras las salas especiales de Instrucción y Primera Instancia eligieron a los magistrados Héctor Javier Alarcón Granobles y Ramiro Alonso Marín Vásquez como sus presidentes.

El magistrado Acuña Vizcaya es doctorado en Derecho por la Universidad de la Sapienza, Roma; tiene estudios en historia, es especialista en derecho penal y penitenciario, y abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Cuenta con una extensa experiencia académica nacional e internacional como docente, investigador, consultor, conferencista, director de equipos de competencia internacional, director de diversas publicaciones y director de diplomados, foros y eventos académicos. Fue Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional, en donde también ha dirigido el área de derecho penal, el observatorio  de responsabilidad penal para adolescentes y el grupo de investigación PUI Criminología y Sociedad. Recibió el Premio a la Excelencia académica de la Universidad Nacional de Colombia en 2014. Dentro de sus obras más recientes se destacan: Hecho, antijuridicidad y justificantes. Análisis de la doctrina italiana y el Código Penal colombiano; La medida pedagógica como sanción en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes; Derecho penal y guerra: Reconstrucción del sistema penal colombiano y Derecho penal y guerra: estudio dogmático de la pena en Colombia 1890-1936.

El nuevo presidente de la Sala de Casación Civil,  magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, es abogado de la Universidad La Gran Colombia, especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia y docente  universitario en Derecho Constitucional, Procesal Civil y Romano en varias universidades del país. Juez de carrera que se ha desempeñado como magistrado y presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, juez promiscuo Municipal, promiscuo de Circuito y Civil del Circuito, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Civil y magistrado del Tribunal Superior de Medellín. En el año 2013 recibió la condecoración “José Ignacio de Márquez” al Mérito Judicial, Categoría Plata, como mejor magistrado de la Jurisdicción Ordinaria.

El magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, quien llega a ocupar por segunda vez la presidencia de la Sala de Casación Laboral, es egresado de la Universidad de Caldas con título de doctor en derecho y especialista en Derecho Comercial de la misma Universidad. Se ha desempeñado en la Rama Judicial en los cargos de juez promiscuo municipal, juez civil del circuito, juez laboral del circuito, magistrado del Tribunal Superior de Manizales, abogado asistente y magistrado auxiliar de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Ejerció la presidencia de la Corte Suprema de Justicia el año 2017.

El magistrado Eyder Patiño Cabrera, nuevo presidente de la Sala de Casación Penal, es abogado de la Universidad Libre, magister en Derecho Penal Económico de la Universidad Albert Ludwigs de Alemania. Tiene una amplia trayectoria en el sector público como juez de instrucción criminal, promiscuo municipal, fiscal de juzgado superior y de circuito especializado, procurador agrario, procurador judicial penal, procurador delegado en materia de Derechos Humanos y procurador delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Catedrático de Derecho Penal Económico en la Universidad de Caldas, de Derecho Penal General en la Universidad Antonio Nariño y en Técnicas de Juicio Oral de la USAID. Cuenta con publicaciones de ensayos en distintas revistas especializadas.

El magistrado Héctor Javier Alarcón Granobles, ratificado como presidente de la Sala Especial de Instrucción, es egresado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá y especialista en Derecho Penal, y magíster en Educación de la misma institución. Comenzó su vida laboral siendo Oficial Mayor en la Rama Judicial. Ha sido Abogado Asesor en la Procuraduría General de la Nación, y Abogado Asistente y Magistrado Auxiliar en la Corte Suprema de Justicia. Como profesor universitario en las universidades, Santiago de Cali, Libre de Barranquilla y Militar Nueva Granada ha ejercido la docencia en las cátedras de Procedimiento Penal y Penal Especial. Entre sus textos publicados se encuentran, Garantías Constitucionales y la prueba ilícita, y Garantismo penal en el proceso penal acusatorio colombiano.

El magistrado Ramiro Alonso Marín Vásquez, quien asumió como presidente de la Sala Especial de Primera Instancia, es egresado de la Universidad Autónoma Latinoamericana, magíster en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante y especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín. Funcionario judicial de carrera, con experiencia profesional como Juez Promiscuo, Penal Municipal y de Instrucción; fiscal ante el Tribunal Superior de Medellín,  magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y fiscal delegado ante esta Corporación. Ha sido docente universitario en cátedras de pregrado y postgrado de Derecho Penal, Argumentación Probatoria, y en la especialización en Derecho Procesal Penal en las Universidades de Medellín, Rosario de Bogotá y Autónoma de Medellín.  Entre sus publicaciones se encuentran las obras Terminación anticipada del proceso penal y Manual de procedimiento de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio, ambos como trabajos colectivos, y Sistema Acusatorio y prueba; y los artículos Pruebas penales y política criminal en Colombia, El estándar de prueba de conocimiento más allá de duda razonable y Análisis y evaluación de la sentencia de casación 36.357.

Como vicepresidentes de las salas de Casación Civil y Penal fueron designados los magistrados Luis Armando Tolosa Villabona y Patricia Salazar Cuéllar.

Como vicepresidentes de las salas especiales de Instrucción y Primera Instancia fueron elegidos los magistrados César Augusto Reyes Medina y Ariel Augusto Torres Rojas.

Corte Suprema aumenta indemnización para víctimas de Machuca

Bogotá, D. C., 18 de diciembre de 2018. Al subrayar la magnitud de la tragedia ocurrida hace 20 años en el corregimiento de Machuca tras atentado terrorista perpetrado por el ELN al oleoducto Cusiana–La Belleza–Vasconia–Coveñas, la Corte Suprema de Justicia condenó a la Sociedad Oleoducto Central S.A. (Ocensa) al pago de más de 9 mil 400 millones de pesos a las víctimas y las familias que interpusieron recurso de casación.

Las circunstancias del inmenso dolor que se refleja en la ferocidad y barbarie de las acciones padecidas por los demandantes el 18 de octubre de 1998, la atrocidad de los hechos y el desamparo en que quedaron muchos niños al ser privados de sus familias, cuidado y amor, constituyeron elementos de juicio para que la Sala de Casación Civil reajustara las condenas hasta por 338 millones de pesos a favor de las 97 víctimas que acudieron a la Corte.

Para la Sala quedó demostrada la responsabilidad civil de Ocensa, decretada en primera y segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia y el Tribunal Superior de Medellín, al determinar que fue equivocada la ubicación del oleoducto en relación con la población, por situaciones previsibles como la posible alteración del orden público y el caudal del río Pocuné, cuyas corrientes efectivamente contribuyeron al siniestro padecido por los ribereños.

“(…) Aún de encontrar súbita, repentina e irresistible la acción criminal del grupo subversivo frente a ella, es lo cierto que esa circunstancia, como también lo hubiera podido ser un desastre natural, debió haberse previsto frente a las consecuencias que un derrame del petróleo tenía en la población de Machuca, con ocasión del diseño del trazado del ducto… tal recorrido a la altura de la población afectada enfrentaba una dificultad en cuanto a la insuperable posibilidad de refrenar los efectos perniciosos del derrame del crudo, cualquiera fuese la causa que lo ocasionara”, concluyó la Sala.

Según la sentencia, la ubicación del oleoducto respecto del corregimiento de Machuca representaba un peligro para esa población. La falla en el diseño se tradujo en una conducta culposa.

La Sala de Casación Civil, al dar la razón a los reclamos de los demandantes en relación con daños extrapatrimoniales (a la vida de relación y moral), procedió a reajustar las condenas que por tales rubros impuso el Tribunal Superior de Medellín a cargo de OCENSA, al considerar que no correspondían a lo que la Corte había establecido como parámetro que debía aplicarse en casos que, como en el de Machuca, la crueldad y sufrimiento innegables de las víctimas ameritaban el reconocimiento de perjuicios extrapatrimoniales en toda su dimensión.

Como se recordará, esta tragedia ocurrió al 18 de octubre de 1998 cuando, como producto de un atentado dinamitero perpetrado por el grupo guerrillero ELN, se produjo el derrame de aproximadamente 22,000 barriles de petróleo que cayeron al cauce del río Pocuné.  El crudo en llamas llegó a la ribereña población de Machuca o Fraguas en horas de la noche. Muchos de sus habitantes fallecieron o quedaron heridos con secuelas permanentes.

Ver sentencia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/12/SC5686-2018.pdf»]SC5686-2018

Leonardo Espinosa Quintero, fiscal ad hoc para casos de Odebrecht

Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2018. De la terna recibida del presidente de la República, Iván Duque Márquez, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió al abogado Leonardo Espinosa Quintero como fiscal ad hoc para los expedientes sobre los sobornos de la multinacional brasileña Odebrecht, en los cuales declaró impedimento del fiscal y la vicefiscal generales de la Nación.

El nuevo fiscal ad hoc, abogado de la Universidad La Gran Colombia, es profesor universitario desde hace más de 28 años, doctor en Derecho en Cuestiones Actuales del Derecho Español e Internacional de la Universidad Alfonso X El Sabio de Madrid (España), especialista en Docencia Universitaria y en Gerencia de Recursos Humanos de la Universidad Sergio Arboleda,  especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías del New York Law School–Fundación Universidad Sergio Arboleda y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario.

Se viene desempeñando como Decano Ejecutivo de la Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, institución en la que ha estado vinculado laboralmente, también, como Secretario General, director del Área Jurídica y director del Departamento de Derecho Privado, entre otros. Ha sido abogado litigante y consultor en diversas empresas privadas.

Docente de las universidades Sergio Arboleda y la Sabana, conferencista y ponente en diversos seminarios y cursos, ha desarrollado actividades académicas internacionales como profesor extranjero invitado. Autor de varios libros y revistas especializadas.

Ha sido gerente de contratos de asesoría y consultoría.

Alianza por la transformación de la justicia con Expediente Electrónico Judicial

Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2018. En un hecho histórico, el Gobierno Nacional y la Rama Judicial firmaron este miércoles un memorando de entendimiento que permitirá dar el primer paso para modernizar el sistema de justicia: un acuerdo que pondrá en marcha un plan piloto para implementar el Expediente Electrónico Judicial.

En el marco del acto de condecoración ‘José Ignacio de Márquez’ al mérito judicial, se reunieron representantes de las altas cortes y del Gobierno Nacional, para firmar la alianza que le da vida a una herramienta de gestión que permitirá litigar en línea, a través de una plataforma unificada para realizar todos los trámites de cinco tipos de procesos judiciales.

Esta iniciativa, liderada por la Comisión de Justicia en Línea del Consejo de Estado, articula esfuerzos del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Alta Consejería Presidencial para la Innovación y la Transformación Digital, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura, está compuesta por una fase de análisis, que evaluará el alcance del plan piloto, y una fase de implementación del mismo.

El proyecto piloto, aplicará inicialmente para 5 tipos de procesos: trámites de nulidad de propiedad industrial, nulidad en asuntos tributarios, acción pública de inconstitucionalidad, trámites de selección, revisión y acción de tutela y exequátur. De acuerdo con los resultados del piloto, se ampliará la digitalización del litigio a todos los procesos adelantados por la Rama Judicial.

Con este modelo en línea, el Gobierno Nacional y la Rama Judicial se unen en pro de simplificar el acceso a la justicia para la ciudadanía, gracias a la implementación de sistemas tecnológicos en los despachos judiciales dirigidos a descongestionar el sistema judicial y agilizar los trámites.

Para la Ministra de Justicia, Gloria María Borrero Restrepo, el Expediente Electrónico Judicial va mucho más allá de la consulta de documentos o estado de procesos, y promueve que prácticamente la totalidad de trámites como la radicación y contestación de demandas, realizar presentaciones personales, interponer recursos o anexar documentación, pueda realizarse totalmente en línea. “Queremos una justicia moderna, pronta, ágil y eficiente; por eso este Gobierno le apunta a la digitalización del sistema” señaló.

«Con la firma de este documento arranca el proyecto para implementar medios tecnológicos, mejorar el relacionamiento de los ciudadanos con la justicia y avanzar hacia una administración más ágil, eficiente, transparente y amigable con el medio ambiente», indicó por su parte la Ministra TIC, Sylvia Constaín.

Para las altas cortes, que han puesto todo su empeño en incorporar tecnologías de avanzada con el fin de ponerlas al servicio de la administración de justicia, el Expediente Electrónico Judicial «es un gran paso hacia la transformación que requiere el sistema judicial colombiano», afirmó el presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado José Luis Barceló Camacho.

Gracias al uso de herramientas tecnológicas, el Expediente Electrónico Judicial ofrecería en una segunda etapa soluciones prontas a solicitudes de jueces de ejecución de penas, trámites de medidas cautelares, títulos judiciales y despachos comisorios en los procesos ejecutivos. Así como también podría ser implementado en comisarías de familia, inspecciones de policía y superintendencias.

Con esta iniciativa, coherente con la política de Gobierno Digital y la estrategia de digitalización e innovación pública, se apunta entre otros aspectos a promover el acceso, la modernización y la equidad en materia de servicios de justicia para todos los colombianos.

Ratificada condena contra determinador del crimen del periodista Orlando Sierra

Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2018. La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 36 años y 3 meses de prisión contra el exdirigente político caldense Francisco Ferney Tapasco González, como determinador del homicidio del subdirector del diario La Patria de Manizales, Orlando Sierra Hernández, ocurrido tras atentado perpetrado en su contra el 30 de enero de 2002.

Para la Sala de Casación Penal quedó claro que, como lo declaró en su momento el Tribunal Superior de Manizales, “las amenazas que soportaba Orlando Sierra por razón de su actividad periodística, son una realidad demostrada en el proceso, de las cuales, además, sabían las personas que lo acompañaban y compartían su trabajo, su vida familiar”.

Según la sentencia, Ferney Tapasco estaba ligado a esas amenazas, hecho que se consolida con la declaración de Flavio Restrepo, a quien la víctima le confió el nombre de la persona que pretendía atentar contra su vida.

De acuerdo con la providencia, es cierto que Tapasco no era el único dirigente político de la región que ocupaba la opinión adversa del periodista en su columna “Punto de Encuentro”. Sin embargo, “el análisis conjunto de las pruebas revela la condición bajo la cual se le llamó a juicio, pues así fue reconocido por el jefe de sicarios que perpetró el homicidio y por personas del círculo cercano de éste, como Néstor Iván Arboleda Franco y Gustavo Adolfo López Aguirre”.

Por otro lado, la Corte casó de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia, en el sentido de condenar a los hermanos Fabio y Jorge López Escobar como cómplices, no como coautores, del homicidio agravado del periodista Orlando Sierra, a la pena de 17 años, 9 meses y 15 días de prisión.

“El Tribunal le asignó al hecho declarado en  la sentencia una consecuencia diversa a la que correspondía, pues enmarcándose la actuación de los acusados López Escobar a una contribución importante que dio inicio a lo que sería la ejecución del homicidio, ilícito que tampoco ejecutaron materialmente, deben ser condenados en su condición de cómplices, no de coautores como en forma errada lo sentenció”, concluye el pronunciamiento.

Ver sentencia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/12/SP16258-2018.pdf»]SP16258-2018

Corte Suprema de Justicia elegirá fiscal ad hoc para caso Odebrecht

Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2018. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declaró fundado el impedimento de la vicefiscal, en condición de fiscal general encargada, María Paulina Riveros Dueñas, para tramitar en su despacho los expedientes que previamente enumeró sobre sobornos de la multinacional brasileña Odebrecht en Colombia.

En decisión mayoritaria, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria solicitó en consecuencia al presidente de la República, Iván Duque Márquez, la elaboración y remisión de la terna para elegir al fiscal general de la Nación ad hoc que adelante e impulse dichas investigaciones.

La providencia rechazó la recusación que presentó contra la fiscal general de la Nación encargada el representante de la Red de Veedurías, Pablo Bustos, por falta de legitimidad para actuar como parte. Sin embargo, encontró válidos los argumentos formulados por la funcionaria para apartarse de las enumeradas investigaciones en este momento de la actuación procesal.

Según el documento analizado por la Corte, el despacho de la Vicefiscalía venía conociendo tres investigaciones relacionadas con los sobornos de la firma Odebrecht, en virtud del impedimento aceptado al fiscal general, Néstor Humberto Martínez Neira.

 

Declaración Salas Plenas Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado

Declaración conjunta de las Salas Plenas de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado sobre la actual coyuntura del proceso de reforma a la justicia

“Por una reforma a la justicia transformadora y de impacto ciudadano”

Bogotá, D:C., Noviembre 26 de 2018. Por primera vez, y en un hecho sin antecedentes en la historia bicentenaria de las dos instituciones, el día jueves 22 de noviembre de 2018 se efectuó una reunión conjunta de las Salas Plenas de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

La reunión fue convocada para analizar el actual proceso de “reforma a la Justicia”, razón por la cual no era procedente la presencia de la Corte Constitucional, en atención a que a esta Corporación le compete efectuar el control de constitucionalidad sobre los actos legislativos expedidos por el Congreso de la República.

Tanto los resultados como el producto del encuentro movieron a la decisión de institucionalizar estas reuniones conjuntas, así como reuniones ampliadas con la Corte Constitucional cuando el tema lo permita.

Con base en las deliberaciones de la reunión conjunta se emite la siguiente

DECLARACIÓN:

• Las dos Altas Cortes expresan su máximo interés en que se hagan reformas a la Justicia, con el propósito de garantizar pronta y cumplida justicia para cada persona en el país, y sobre la base de respetar la autonomía de la rama y la independencia judicial.
• El mandato constitucional de democracia participativa exige que las dos Altas Cortes -amén de otros variados actores-, deban ser oídas como cabeza de las jurisdicciones y conocedoras de la función de Administrar Justicia. Se exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que continúe el dialogo interinstitucional que hasta ahora se ha adelantado, así como para que se escuche a otros sectores y personas interesados y expertos en cada tema.
• Las dos Altas Cortes no hacen “lobby”, ni negociaciones con otras ramas del poder público. Se guían solo por los altos intereses de la pronta y cumplida Justicia y los de la democracia, con sus necesarios frenos y contrapesos.
• Resulta menester despejar las amenazas de la corte única y la corte electoral, y dilucidar que ni el Consejo Superior de la Judicatura ni la Comisión de Disciplina Judicial son Altas Cortes, atendiendo además a que la Nación espera claridad sobre su arquitectura judicial y ha recibido positivamente el planteamiento de “Tres Jurisdicciones, Tres Altas Cortes”.
• La reforma a la justicia debe tener el propósito esencial de la tutela judicial efectiva. En tal sentido, debe incorporarse en la reforma un programa de descongestión, punto que inexplicablemente fue excluido del articulado.
• Una reforma a la justicia es insustancial si no aborda cambios de fondo a la administración y gobierno en dirección a fortalecer la autonomía real de la Rama Judicial.
• Sin perjuicio de declarar como entendido que será necesaria una serie de otras reformas, que deberán ser preparadas de manera juiciosa y respecto de las cuales las Cortes seguirán insistiendo, trabajando y aportando, estas se permiten adelantar las siguientes primeras apuntaciones, en concreto sobre el proyecto que el Senado de la República ha entregado a la Cámara de Representantes:

A. Eje temático: Oferta de justicia para las personas, Administración, Gobierno y Presupuesto de la Rama Judicial

Desde la Constitución Política de 1991 se amplió la brecha entre la demanda por justicia (que creció en más del 320% hasta 2017) y la oferta (prácticamente estancada), hecho que (i) afecta gravemente a las personas que esperan justicia, (ii) hace insoportable la carga de quienes trabajan en la judicatura, y (iii) daña de manera permanente la imagen y la confianza en la administración de justicia. Así, pues, lo que sigue debe verse en dirección a la ampliación de la función pública de Justicia y la consecuente tutela judicial efectiva.

1. Administración y Gobierno de la Rama Judicial:

La Rama Judicial requiere un órgano autónomo de administración y gobierno, en la textura de la Constitución Política de 1991. La reforma a la Justicia debe abordar cambios de fondo al actual diseño organizacional para fortalecer la autonomía real de la Rama Judicial, la eficiencia, la efectividad y la rendición de cuentas El órgano de administración y gobierno de la Rama Judicial no debe tener la naturaleza de Alta Corte, y en cambio debe prever la participación de las tres Altas Cortes que dan clausura al sistema judicial.

Con observancia del principio de consecutividad, se aspira a contar con propuestas que, con suficiente soporte académico y razonable nivel de consenso, puedan ser presentadas para la segunda vuelta de la reforma en el mes de marzo de 2019. El nuevo diseño debe permitir un mecanismo óptimo de elaboración de listas cortas de aspirantes, bajo criterios de excelencia, que permita la elección por la Corporación en donde se presenta la vacante, con el fin de superar el sistema que actualmente maneja el Consejo Superior de la Judicatura.

2. Presupuesto de la Rama Judicial – Planeación: para la Administración de Justicia se debe establecer en la Constitución Política un porcentaje mínimo del Presupuesto Nacional. Y consagrar la necesidad de un capítulo especial para la Justicia, como rama autónoma, en el Plan Nacional de Desarrollo.

B. Eje temático: Excelencia en las Altas dignidades del Estado y en la Rama Judicial

3. Inhabilidades y prohibiciones: Se comparte lo aprobado en la medida en que se desmontaron las gravosas cargas que se pretendía hacer caer sobre la magistratura. La Nación debe exaltar a sus jueces, no envilecerlos.

4. Modo de elección y requisitos para el cargo de magistrado de Alta Corte: El texto aprobado es inapropiado. El mecanismo de elección de los magistrados debe dejarse al reglamento de la Corporación (sistema actual). No debe tener un desarrollo detallado y “petrificado” en la Constitución, contrario a la técnica normativa constitucional y atentatoria contra la autonomía.

Se comparte el aumento del requisito de años experiencia. No se comparte la exigencia de experiencia específica.

Se rechaza el mecanismo de confirmación ex post por ser ajeno a nuestro sistema. La elección de altos dignatarios debe ser transparente y estar abierta al control ciudadano, pero este puede y debe hacerse durante el periodo de elaboración de la lista corta y sobre esta. Carece de sentido generar inestabilidades e indefiniciones como las propuestas.

5. Aforados: Se considera positivo que no se insista en un “Tribunal de Aforados”, sin perjuicio de que bajo el sistema actual (antejuicio político – destitución por mala conducta – juicio ante la corte suprema), se habiliten reglas legales que faciliten la actuación y la hagan más transparente.

C. Eje temático: Seguridad jurídica

6. Precedente judicial: Se está de acuerdo con la orientación del proyecto, pero es más técnico y acorde con nuestro sistema acudir a la noción de “sentencia de unificación” de los órganos de cierre, y a su carácter vinculante. La posibilidad de apartamiento sobre las sentencias de unificación debe conservarse con base en la jurisprudencia que se ha venido construyendo. Debe aprovecharse la oportunidad para avanzar en la solución de lo que comúnmente se conoce como “choque de trenes”.

7. Agrupación temática de procesos: No se considera esencial para el proyecto de reforma constitucional. Su regulación debería ser de rango legal; sin embargo podría presentarse una alternativa más técnica para la segunda vuelta de la reforma.

8. Descongestión: Este tema es de vital importancia para la legitimidad de la Administración de Justicia y toca directamente con los intereses generales de la ciudadanía. Debe incorporarse en la reforma bajo criterios de ampliación de la oferta judicial, y efectividad y eficacia, que faciliten la función de Administrar Justicia.

D. Otros:

9. Legislación proyectada: Los métodos alternativos de solución de conflictos y la atribución de funciones jurisdiccionales de manera excepcional a algunas entidades del Ejecutivo tienen adecuada regulación constitucional. Así, debe rechazarse el que se impongan al Congreso obligaciones legislativas con textura abierta, que puedan ser usadas para menoscabar la autonomía judicial y la función pública de justicia, con el uso de voces como “desjudicialización” y las que apuntan a habilitar la administración de justicia por particulares.

10. Comisión Constitucional: Puede ser considerada una sustitución a la Constitución. Es inconveniente, antitécnica, costosa e ineficiente. No debe ser aprobada. Es entendido que no cuenta con apoyo, y que en su reemplazo sería menester proponer algo similar a una “Misión Justicia”, dentro de la concepción general de que las reformas a la Justicia deben ser vistas como un proceso: una Reforma-Proceso.

Listado de expedientes en salas especiales de Instrucción y Primera Instancia

Bogotá, D. C., 23 de noviembre de 2018. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia culminó la entrega de los 597 expedientes que adelantaba en única instancia contra congresistas y otros altos funcionarios del Estado y que, por mandato del Acto Legislativo 01 de 2018, continúan su trámite en las salas especiales de Instrucción y Primera Instancia.

La Sala Especial de Primera Instancia recibió un total de 133 procesos en desarrollo, mientras la Sala Especial de Instrucción asumió el estudio de los 464 expedientes restantes.

A continuación se relacionan los listados de los expedientes que pasaron a conocimiento de las dos nuevas salas especiales de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el número de radicado interno y nombre del procesado o denunciado.

Cualquier información acerca de estas actuaciones, entrega de correspondencia o memoriales para los mismos deberá efectuarse en la Calle 12 No. 9-23, Piso 2, Secretaría de las Salas Especiales de Primera Instancia e Instrucción.

 

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/Casos-Sala-Primera-Instancia.pdf»] Expedientes Sala Primera Instancia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/EXPEDIENTES-SALA-ESPECIAL-DE-INSTRUCCIÓN.pdf»] EXPEDIENTES SALA ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN