6ª edición del Concurso de “Reconocimiento a la incorporación del derecho a la igualdad y la no discriminación en las sentencias judiciales”

Bogotá, D.C., lunes 17 de abril de 2023. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial adelantará, durante el presente año, la sexta versión del Concurso de “Reconocimiento a la incorporación del derecho a la igualdad y la no discriminación en las sentencias judiciales”.

Esta convocatoria busca destacar las mejores sentencias de género y enfoque diferencial proferidas en la Rama Judicial, lo que permite socializar las buenas prácticas judiciales y favorece el uso de las herramientas de la Comisión para introducir la perspectiva de género y el enfoque diferencial en las decisiones judiciales; así mismo permite evidenciar el interés de la Rama Judicial en lograr la restitución de los derechos de las víctimas de la Violencia basada en Género en el país.

El periodo de postulación de sentencias iniciará el 2 de mayo y finalizará al 30 de junio de 2023. Las sentencias postuladas deben haber sido proferidas entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Para participar de la convocatoria, las postulaciones deberán ser presentadas directamente por el funcionario/a ante el Comité Seccional de Género de su Distrito, sin perjuicio que los Comités Seccionales de Género lo hagan respecto a sentencias proferidas en el Distrito que cumplan los requisitos de postulación. Se entenderán aceptadas las postulaciones, con el diligenciamiento del formato de presentación y el envío de la copia de la sentencia en medio digital (preferiblemente PDF o audio/video para sistema oral), procurando la protección de datos de las partes del proceso en los archivos remitidos, en los casos que se requiera.

A continuación, los servidores/as judiciales encontrarán el listado de correos electrónicos correspondientes a los distintos Comités Seccionales de Género a los cuáles, las personas interesadas, deberán remitir las sentencias postuladas.

 

COMITÉS SECCIONALES Correo electrónico
ANTIOQUIA comitegeneroant@cendoj.ramajudicial.gov.co
ARAUCA comitegeneroara@cendoj.ramajudicial.gov.co
ATLÁNTICO comitegeneroatl@cendoj.ramajudicial.gov.co
BOGOTÁ CUNDINAMARCA comitegenerobtacun@cendoj.ramajudicial.gov.co
BOLÍVAR comitegenerobol@cendoj.ramajudicial.gov.co
BOYACÁ comitegeneroboy@cendoj.ramajudicial.gov.co
BUGA comitegenerobuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
CALDAS comitegenerocal@cendoj.ramajudicial.gov.co
CAQUETÁ comitegenerocaq@cendoj.ramajudicial.gov.co
CAUCA comitegenerocau@cendoj.ramajudicial.gov.co
CESAR comitegeneroces@cendoj.ramajudicial.gov.co
CHOCÓ comitegenerocho@cendoj.ramajudicial.gov.co
CÓRDOBA comitegenerocor@cendoj.ramajudicial.gov.co
GUAJIRA comitegenerolag@cendoj.ramajudicial.gov.co
HUILA comitegenerohui@cendoj.ramajudicial.gov.co
MAGDALENA comitegeneromag@cendoj.ramajudicial.gov.co
META comitegeneromet@cendoj.ramajudicial.gov.co
MOCOA comitegeneromoc@cendoj.ramajudicial.gov.co
NARIÑO comitegeneronar@cendoj.ramajudicial.gov.co
NTE SANTANDER comitegeneronsa@cendoj.ramajudicial.gov.co
PAMPLONA comitegeneropam@cendoj.ramajudicial.gov.co
QUINDÍO comitegeneroqui@cendoj.ramajudicial.gov.co
RISARALDA comitegeneroris@cendoj.ramajudicial.gov.co
SAN ANDRÉS comitegenerosaisla@cendoj.ramajudicial.gov.co
SANGIL comitegenerosgil@cendoj.ramajudicial.gov.co
SANTA ROSA DE VITERBO comitegenerosrv@cendoj.ramajudicial.gov.co
SANTANDER comitegenerosan@cendoj.ramajudicial.gov.co
SUCRE comitegenerosuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
TOLIMA comitegenerotol@cendoj.ramajudicial.gov.co
VALLE comitegenerovac@cendoj.ramajudicial.gov.co
YOPAL comitegeneroyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

Corte precisa cómo se materializa el delito de acoso sexual en el trabajo

Bogotá, D.C., viernes 14 de abril de 2023. Al precisar cómo se configura el delito de acoso sexual y exhortar el firme compromiso de sociedad y autoridades para erradicar esta manifestación de violencia de género en las relaciones de trabajo, la Corte Suprema de Justicia condenó al entonces secretario general de una empresa electrificadora por asediar sexualmente a dos de sus subalternas.

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria advirtió que este tipo de conductas no se pueden normalizar, tolerar ni mucho menos perpetuar, siendo un deber de toda la sociedad luchar por su erradicación.

Para la Corte Suprema de Justicia, el acoso sexual constituye una inaceptable afrenta y atropello porque cosifica a las mujeres. En consecuencia, “declarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación, es un estereotipo dominante que agudiza la violencia de género, dado que le impone a ella, en su condición de mujer, una conducta referida a que en lugar de oponerse o incomodarse, se sienta halagada”.

Según la providencia, la conducta del procesado directivo de la empresa no fue un simple “comportamiento grotesco”, como lo interpretó el tribunal que lo había absuelto. Tampoco solo “tratos descomedidos en el ámbito laboral”, “burlas” o “meros coqueteos”, como lo expuso uno de los fiscales que conoció el caso.

“(…) Reconocer el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como forma para erradicar la violencia de género implica para todos los actores sociales, en especial, las autoridades judiciales, abstenerse de justificar este tipo de actos, mucho menos disfrazar las denuncias de las víctimas bajo eufemismos, al punto de disimular el acoso sexual presentándolos como actos ‘irrespetuosos o fuera de tono’ o de ‘gravedad indecorosa’, como lo acotaron también las instancias para aminorar su contundencia, pues estos comportamientos, sin duda, contribuyen a perpetuar y esconder los verdaderos actos de discriminación y abuso”, señala la sentencia condenatoria.

En este contexto, la Sala revocó la reiterada decisión de absolución a favor del entonces directivo de la empresa, luego de desvirtuar la postura de los dos jueces de instancia que consideraron que sus comentarios -aunque habían sido malintencionados e indecorosos-, no encajaban en el delito de acoso sexual y su conducta no había tenido una habitualidad ni permanencia en el tiempo.

Al estudiar el recurso de casación presentado por el apoderado de las víctimas, una abogada y una secretaria del funcionario, la Sala encontró que en el proceso no se había tenido en cuenta el enfoque de género y se tergiversó el testimonio de las dos mujeres hostigadas sexualmente por su jefe.

Su declaración, así como la de otros empleados de la empresa, demuestran que las trabajadoras víctimas fueron sometidas de forma habitual, recurrente y permanente a un contexto de acoso sexual, discriminación y violencia por su condición de mujeres por parte del entonces secretario general de la electrificadora, quien les hacía comentarios soeces sobre su cuerpo, sus relaciones sentimentales, las tocaba sin su consentimiento, las humillaba y les hacía propuestas directas e indirectas de carácter sexual, incluso señalando que su cuerpo era un “datáfono” y con él podrían obtener un ascenso.

De otro lado, teniendo en cuenta que en el caso concreto las instancias laborales, a las que acudieron en principio las dos mujeres, fueron indiferentes en brindarles una atención adecuada y oportuna, la Corte hizo un llamado para que se aplique de forma efectiva la Ley 1257 de 2008, que previene la violencia y discriminación de género, “en el sentido de adoptar los mecanismos idóneos para garantizar que todas las mujeres puedan laborar en escenarios libres de violencia y discriminación”.

¿Cómo se configura el acoso sexual?

La Sala de Casación Penal recordó cómo se configura este delito, que tiene una pena de uno a tres años de prisión. Según la ley, el acoso sexual es cometido cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero -y valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica-, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. Para que haya acoso, además, debe tratarse de actos habituales y con permanencia en el tiempo, por lo cual los actos aislados y aleatorios no están comprendidos en este delito.

En la sentencia, la Corte hizo aclaraciones sobre la valoración del consentimiento de la víctima y el fin sexual del acosador:

Frente al consentimiento, la Sala recordó que lo relevante para que haya un delito de acoso sexual es que se acredite que el asedio tuvo un fin sexual en el que no existió un consentimiento expreso o inequívoco por parte de la víctima. Esto implica que no existe delito cuando el consentimiento es libre y la asimetría en la relación o de la subordinación laboral, por ejemplo, no influye en la aquiescencia del trato sexual.

El pronunciamiento deja claro que el “no” se puede manifestar de muchas maneras: “Es la mujer, como un ser humano digno, valioso, capaz de tomar decisiones y de expresarlas, quien define si permite ser tocada o cortejada. De ahí que, si manifiesta una negativa, no lo consiente expresamente, guarda silencio o evita alentar inequívocamente este tipo de comportamientos, todo ello debe entenderse con el mismo efecto que si hubiese manifestado un rotundo no”.

Y sobre el fin sexual, la Corte aclaró que este podría ser expresado de diversas maneras, ya sea con lenguaje verbal o no verbal. Es decir, el acosador que pretende una satisfacción sexual de otra persona, podría comunicar su pretensión de forma directa y expresa con una propuesta o solicitud, pero también podría hacerlo de forma indirecta, según el contexto de sus manifestaciones, o con gestos, miradas, ademanes, palabras escritas, con su lenguaje corporal, el tono y la ocasión. Incluso, ante la revolución digital, es posible que nunca haya contacto físico entre víctima y victimario y aún así los teléfonos, cámaras, computadores, o realidades virtuales le permitan al acosador obtener satisfacción sexual.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP124-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/04/SP124-2023-2.pdf»]SP124-2023 (2)

Corte mantiene decisión que absolvió al diario El Espectador tras publicación sobre procedimientos de medicina estética

Bogotá, D.C., lunes 10 de abril de 2023. Luego de fijar pautas al examen judicial del daño, culpa y relación de causalidad en que eventualmente pueden incurrir los medios de comunicación, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la decisión de absolver al diario El Espectador, en proceso de responsabilidad civil extracontractual por una publicación sobre procedimientos de medicina estética.

El máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ratificó el rechazo de la demanda de perjuicios patrimoniales instaurada por un médico y una sociedad responsables de varios centros de medicina estética dedicados principalmente a depilación láser, algunas de cuyas prácticas fueron cuestionadas en una información del periódico que posteriormente fue rectificada en acatamiento de un fallo de tutela.

La Sala confirmó la sentencia de segunda instancia y dejó claro que el diario no incurrió en responsabilidad civil extracontractual, porque no se probó que su publicación ocasionará los perjuicios por $2.391’887.224.00 que reclamaban los demandantes.

El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia por primera vez dio pautas para examinar los elementos de la responsabilidad civil extracontractual de los medios de comunicación (daño, culpa y relación de causalidad), distinguiendo las diversas modalidades de la libertad de expresión, sus características, el ámbito de protección del emisor en cada tipología, la naturaleza del derecho a la rectificación como medio reparador de los daños morales.

La Sala de Casación Civil y Agraria destacó cómo la libertad de expresión es un pilar esencial de toda democracia, “en tanto funge como vehículo de doble vía para que cualquier integrante del conglomerado, de un lado, aprehenda saberes de su interés, que a su vez le sirvan para adoptar decisiones relevantes, ya en su entorno personal ora en el general si a esto hubiere lugar; y de otro lado, exponga el conocimiento que ostenta sobre una determinada materia, ciencia, etc., entre otros fines”.

Recordó que con ese propósito la Constitución Política de 1991 consagró en el artículo 20, como Derecho Fundamental, que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”, los cuales “…son libres y tienen responsabilidad social.” Asimismo reguló que «[s]e garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad». Y, por último, que «[n]o habrá censura.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia llamó la atención sobre el imperativo de diferenciar los eventos en que la información aparentemente lesiva está relacionada con personas particulares, de aquellos casos que refieren a quienes desempeñan funciones públicas. Igualmente, que las actuaciones de las personas públicas o de actuación pública son susceptibles de divulgación en lo relacionado con estas labores y siempre que lo justifique el interés general.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SC077-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/04/SC-077-2023.pdf»]SC 077-2023

Corte condena a profesor que a través de procedimiento de ‘grooming’ se ganó confianza de estudiante para cometer delitos sexuales

Bogotá, D.C., viernes 24 de marzo de 2023. La Corte Suprema de Justicia ratificó condena de 9 años de prisión contra el formador musical de la banda marcial de un colegio que, a través de un proceso de ‘online child grooming’ o ‘propuesta sexual telemática a menores’, consiguió cometer delitos sexuales contra una estudiante de 11 años de edad.

La sentencia, dictada por la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria al confirmar la sanción por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, determinó que el procesado empezó por ganar la confianza de la entonces preadolescente a través de conversaciones de teléfono celular que sostenían por la red.

Es así como, según la providencia, la conducta delictiva se desarrolló “a través de un contexto típico y/o característico de ‘child grooming’ o contacto a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) preordenado a la actividad sexual con menores, definido por la literatura especializada, como una especie de ‘seducción emocional de menores de edad’, a fin de conseguir que éstos realicen conductas sexuales, ello, haciendo uso de las tecnologías de la información”.

Además, según consigna el pronunciamiento, “la Corte tuvo en cuenta que en este tipo de casos la conducta de actos sexuales no se puede limitar a los tocamientos de las partes íntimas de la menor, “en tanto la joven víctima y su indemnidad sexual como bien jurídico, entraron en peligro desde las primeras acciones que involucra el proceso de ‘grooming’”.

A diferencia de otros países, la Sala dejó en claro que en Colombia el ‘grooming’ no está tipificado como un delito por sí solo; únicamente puede ser objeto de reproche penal cuando se relaciona y tiene una correspondencia con los actos sexuales contra los menores. Es decir, cuando esa “inducción” a través del uso de las TIC o enlace virtual con el menor tiene como objetivo el contacto sexual, como sucedió en este caso.

“Constituye por tanto el proceso del ‘grooming’, unos actos preparatorios o primeros pasos dentro de un plan delictivo idóneo para llegar al ansiado contacto sexual o, en algunos casos, la obtención de material pornográfico de parte del menor o en general a una actividad sexual reprochada penalmente”, destaca la sentencia.

La providencia también describe que esta actividad de ‘grooming’ con niños y niñas puede abarcar un intercambio epistolar erótico o sexual, en el cual de manera progresiva, y según va avanzando el diálogo, el actor puede pedir audios, fotos o sugerir encuentros. Según los estudios, el ‘grooming’ tiene las siguientes fases:

  • Fase de establecimiento de amistad
  • Fase de conformación de la relación
  • Fase de valoración del riesgo
  • Fase de exclusividad (conversación más personal y privada)
  • Fase sexual

Los hechos que condenó la Corte

Los hechos que evaluó la Sala de Casación Penal sucedieron en el 2011 en Cali, cuando el profesor y la niña se conocieron en la banda músico-marcial del colegio y comenzaron a contactarse a través del PIN de BlackBerry. Luego, por petición del acusado, comenzaron a intercambiar fotografías en las que la situación fue escalando hasta solicitarle imágenes de contenido íntimo.

De acuerdo a lo demostrado en el proceso, esas conversaciones le permitieron al acusado ganar la confianza de la menor de edad, indagar en qué momentos se encontraba sola para visitarla en su vivienda y así conseguir su objetivo, el cual era sostener encuentros eróticos con la niña. Esta situación se mantuvo hasta el 2014 cuando la víctima le contó a su mamá y a la psicóloga del colegio lo sucedido, luego de que comenzó a circular en los teléfonos de los estudiantes una de las fotos íntimas que ella había enviado al profesor de música.

Es por esto que la Corte consideró que la conducta cometida por el profesor de música debe ser vista en su conjunto, y no reducir el delito de acto sexual con menor de 14 años (descrito en el artículo 209 del Código Penal) únicamente a los tocamientos sobre la niña.

“Es así que los acercamientos tipo ‘grooming’ que el acusado tuvo (con la víctima) hacen parte en el particular asunto, de los actos preparatorios del delito tipificado en el artículo 209 del estatuto penal, encajando como uno de los primeros pasos dentro de un plan delictivo idóneo para llegar al deseado contacto sexual”, concluyó la Corte Suprema de Justicia.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SP086-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SP086-2023-1.pdf»]SP086-2023

 

 

Corte absuelve a exalcaldesa de Cartagena Judith Pinedo

Bogotá, D.C., viernes 17 de marzo de 2023. Tras desvirtuar que el lote vendido por su administración sea una playa de uso público, la Corte Suprema de Justicia absolvió a la exalcaldesa de Cartagena, Judith Pinedo Flórez, de los delitos por los cuales había sido acusada y llevada a juicio frente a la enajenación de un terreno de 243,75 m² que ya venía siendo ocupado por una cadena de hoteles.

La sentencia, emitida por la Sala de Casación Penal y que también favorece a su exsecretaria de Hacienda Vivian Eljaiek Juan y a Darío Giovanni Torregroza Lara, Luis Édgar Restrepo Pineda y Rafael Enrique Ceballos Calvo, dejó en claro que “no fue acreditado que el predio vendido mediante escritura pública 408 del 23 de febrero de 2009, esto es, el polígono Las Velas, sea una playa marítima”.

Además, la Corte también descartó que el precio de avalúo para la venta del terreno resultara menor al comercial, pues por su particulares condiciones no era equiparable al valor de los inmuebles urbanizables en el sector aledaño al hotel Dann de Cartagena, que ya lo estaba usando.

“En efecto, solo podría beneficiar a su vecino en colindancia de la parte de atrás al permitirle legalizar la cabida efectivamente ocupada por la construcción, para acrecentar el terreno considerado como urbanizable sobre el cual funciona el hotel como tal”, consigna la providencia leída hoy en audiencia pública.

“Al respecto, …habiendo sido establecido que el polígono en comento corresponde a un área que ya venía siendo ocupada desde la construcción misma del entonces edificio Las Velas, hoy Hotel Dann, declarada como bien baldío por el distrito de Cartagena, se aprecian razonables las motivaciones que Rafael Enrique Ceballos Calvo expuso para estimar el precio comercial del bien en $207.187.500, pues, en efecto, la falta de independencia en sus linderos con respecto al lote que acrecentaba, la imposibilidad de urbanización con la dotación autónoma de servicios públicos, así como la limitación productiva y de competencia del mercado y su reducida extensión, necesariamente incidían en la determinación del precio, no siendo por ello equiparable a las demás construcciones que caracterizaban la zona urbanística y turística de El Laguito”, concluye la providencia.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SP082-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/IMPUGNACION-ESPECIAL-No-59994-FALLO-1.pdf»]IMPUGNACION ESPECIAL No 59994 – FALLO (1)

Corte confirma condena contra el coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano e integrantes del B-2 por desaparecidos del Palacio de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 16 de marzo de 2023. La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 40 años de prisión contra el coronel en retiro Edilberto Sánchez Rubiano,  el entonces capitán Óscar William Vásquez Rodríguez y tres exintegrantes del B-2 del Ejército Nacional como coautores de la desaparición forzada de varios sobrevivientes de los hechos de toma y retoma del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985.

La providencia fue adoptada por la Sala de Casación Penal, al dejar en firme la sanción contra Sánchez Rubiano y Vásquez Rodríguez y ratificar la sentencia contra los sargentos Antonio Rubay Jiménez Gómez, Luis Fernando Nieto Velandia y Ferney Ulmardín Causayá Peña, por sus responsabilidades particulares en las desapariciones de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández e Irma Franco Pineda, administrador y mesero de la cafetería del Palacio de Justicia y señalada guerrillera Irma Franco, respectivamente.

Para la Corte, en este proceso quedó establecido que “la desaparición forzada de los que fueron catalogados como insurgentes o colaboradores de estos, como aconteció con Irma Franco Pineda, Carlos Rodríguez y Bernardo Beltrán, se gestó desde el momento mismo en que los mandos superiores de la autoridad castrense dispusieron la retención de los sospechosos, de inmediato sustraídos del conocimiento público o de sus familiares, pues, no se les registró como ingresados y después de abandonar la Casa del Florero, bajo la férula de disposición y dominio de las Fuerzas Militares, jamás retornaron ni se supo su suerte”.

Según el pronunciamiento, la orden primigenia tuvo cabal y efectivo desarrollo a partir de la selección, aprehensión y distribución, en la Casa del Florero, de los tres desaparecidos.

“El puesto de mando instalado allí, advierte la Corte, estuvo bajo el control operacional de la Unidad B-2 de la Brigada XIII del Ejército Nacional, integrada por los (tres sargentos) implicados, quienes, con apoyo en su amplio conocimiento de información relacionada con la insurgencia, participaron en la elaboración de los correspondientes listados, como resultado del estudio de selección de los rehenes, en los que se omitió consignar información alguna que pudiera develar el paso de las víctimas por el primer piso de esa edificación; intervención que, sin lugar a equívocos, se constituyó en esencial para la consumación del delito de desaparición forzada”.

A juicio de la Sala, en el proceso se determinó que los tres desaparecidos salieron con vida de las instalaciones del Palacio de Justicia.

“Se demostró que la desaparición de Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández fue forjada desde el momento en que se implementó el operativo de retoma del Palacio de Justicia, en el marco de los lineamientos de reacción de la Fuerza Pública, que, para situaciones de conflicto interno, como aconteció con el asalto a la sede judicial por el grupo de insurgentes, se encontraban consignados en el Plan Tricolor 83, hoja de ruta de la que dieron cuenta, entre otros, el General Rafael Samudio Molina, Comandante del Ejército Nacional, así como el primero y segundo al mando de la Brigada XIII, el General Jesús Armando Arias Cabrales y el Coronel Luis Carlos Sadovnik Sánchez, respectivamente”, concluyó la Corte.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SP081-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SP081-2023.pdf»]SP081-2023

 

Convocatoria de la Sala de Casación Laboral a la comunidad a hacer propuesta sobre el nuevo Código Procesal del Trabajo

Bogotá, D.C., viernes 10 de febrero de 2023. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia convoca a la ciudadanía, entidades, gremios, organizaciones, comunidad académica y grupos de interés para que participen y formulen aportes al proyecto del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Sala recibirá las propuestas hasta el próximo viernes 17 de febrero en el correo electrónico convocatoriaproyectoCPT@cortesuprema.gov.co y pide limitarlas de manera concreta y puntual sobre los siguientes ejes temáticos:

  1. Principios
  2. Facultades ultra y extra petita
  3. Deberes, poderes y responsabilidad del Juez
  4. Terceros intervinientes
  5. Sujetos procesales
  6. Competencia
  7. Demanda y contestación
  8. Notificaciones y traslados
  9. Usos de las tecnologías de la información
  10. Otorgamiento digital de poderes
  11. Responsabilidad patrimonial de las partes y apoderados
  12. Audiencias y sentencias
  13. Medios de prueba
  14. Recursos de apelación y reposición
  15. Recursos de queja
  16. Proceso ejecutivo laboral y monitorio laboral
  17. Proceso ordinario
  18. Doble instancia
  19. Recursos extraordinarios: Casación, Revisión y Anulación

Panel Justicia Social

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Modera: Iván Mauricio Lenis Gómez, presidente de la Sala de Casación Laboral

Invitados: Mery Laura Perdomo Ospina, coordinadora regional para América Latina y el Caribe de ILAW Network (Red Internacional de Abogados Laborales de Trabajadores) y asesora sindical; Santiago Martínez Méndez, profesor universitario y abogado litigante; y José Luciano Sanín Vásquez, profesor de la Universidad de Los Andes.

Conéctese a través del sitio web www.cortesuprema.gov.co

 

Condenado exgobernador de La Guajira Hernando Deluque

Bogotá, D.C., miércoles 16 de noviembre de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 6 años y 3 meses de prisión al exgobernador de La Guajira, Hernando David Deluque Freyle, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La sentencia de primera instancia del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria se relaciona con la celebración de varios contratos por la Gobernación del departamento de La Guajira, cuyo objeto era la optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado del Municipio de Maicao en el año 2001, con los cuales se incumplieron los requisitos legales esenciales.

Con respecto al procesado Deluque Freyle, la Sala consideró que con la prueba recaudada durante las fases de instrucción y juzgamiento se logró demostrar que la aludida contratación se llevó a cabo de manera directa tras realizarse el fraccionamiento material de su objeto con el ánimo de eludir la licitación pública y de este modo transgredir, entre otros principios que rigen la contratación pública, los de planeación, transparencia y selección objetiva.

En la misma providencia, la Corte absolvió a los también procesados exgobernadores encargados Raúl Nicolás Fragozo Daza y Álvaro Evaristo Gnecco Rodríguez por el concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales del cual los había acusado la Fiscalía General de la Nación.

La determinación concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión al condenado exgobernador Deluque Freyle.

Consulte aquí el contenido de la sentencia de primera instancia SEP148-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content//uploads/2022/11/SEP%20148%20-%202022%20-%20ACTA%20EXTRAORDINARIA%20118%20-%2015-11-22.pdf»]SEP148-2022

 

 

Precluye por prescripción proceso contra exdirector de la UIAF

Bogotá, D.C., 16 de noviembre de 2022. Aunque declaró que participaron en la organización criminal que desarrolló actividades ilegales de inteligencia estatal contra magistrados y políticos opositores, la Corte Suprema de Justicia precluyó el proceso adelantado contra el exdirector y ex subdirector de la Unidad de Gastos y Análisis Financiero (UIAF), Mario Aranguren Rincón y Luis Eduardo Daza Giraldo, debido a la prescripción del delito de concierto para delinquir simple del que fueron hallados responsables.

Al revisar la condena dictada en segunda instancia, la Sala de Casación Penal desvirtuó que Aranguren y Daza hubiesen incurrido en los delitos de concierto para delinquir agravado y prevaricato por acción, porque no ejecutaron tareas de dirección en la organización ilegal que, entre 2005 y 2008, realizó acciones de inteligencia con el fin de desprestigiar a magistrados y dirigentes políticos.

A juicio de la Sala, quedó demostrado que los dos exfuncionarios contribuyeron a la causa criminal al “colocar a la UIAF al servicio de la contra inteligencia estatal que mutó en una siniestra organización delincuencial”, al realizar indagaciones al margen de su competencia y tratar de ocultar la injustificada averiguación contra magistrados.

“Este punto de vista permite afirmar más allá de toda duda, que Mario Aranguren Rincón y Luis Eduardo Daza Giraldo fueron integrantes del concierto, pero también permite sostener que al aceptar que se plegaron a la organización, como lógica consecuencia no se puede decir que la dirigieron o la organizaron. De manera que si la agravante les fue imputada por dirigir y organizar el concierto, esa atribución probatoria y dogmáticamente es insostenible, salvo que se piense que el delito de concierto para delinquir por liderar la organización consistió en realizar ilegalmente la averiguación financiera y dar órdenes al interior de la UIAF, lo cual implica fraccionar la conducta por fuera del contexto y finalidad de la organización ilegal, como también lo sostuvo la defensa para alegar la atipicidad del comportamiento al manifestar que este episodio nada tiene que ver con el ‘escándalo de las chuzadas’”, consigna la sentencia.

Así mismo, la Sala absuelve a Aranguren y Daza de prevaricato por acción, al establecer que cometieron irregularidades en el trámite de la investigación financiera, “pero no al punto de considerar que algunos comportamientos disfuncionales realizan el delito de prevaricato”. Si la UIAF no podía realizar ese tipo de investigaciones financieras por no estar de por medio una conducta de lavado de activos, si el trámite se realizó sin el reporte de operación sospechosa (ROS), o se asignó la investigación sin seguir los protocolos internos, estos hechos corresponden a un abuso de la función pública pero no a un prevaricato, concluye la Corte.

Teniendo en cuenta, entonces, que no incurrieron en prevaricato ni concierto delinquir agravado, sino en concierto para delinquir simple, la Corte encontró que la acción penal por este delito prescribió, conforme a la nueva calificación de los hechos, el 26 de mayo de 2016, cuando aún no se había dictado la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá (17 de mayo de 2018). En Consecuencia, la Sala declaró la preclusión del proceso por prescripción.

Para mayor información, consulte aquí el contenido de la sentencia SP3806-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/11/SP3806-2022.pdf»]SP3806-2022